
El fallo de la Corte Suprema de Justicia constituye un precedente fundamental para el orden institucional de nuestro país. En reiteradas oportunidades he señalado que en los debates del ámbito académico suele mencionarse que existen “dos lados de la biblioteca”, pero cuando se analizan los traslados de magistrados se observa que de un lado está la Constitución Nacional y del otro no hay nada.
El máximo tribunal consideró que “nunca hubo un fundamento jurídico válido para considerar los traslados como definitivos” ya que “las prácticas inconstitucionales no generan derecho”. Al respecto, marca una diferencia central, al indicar que “el traslado es transitorio y el nombramiento es definitivo”.
La sentencia marca el camino del que nunca se debería apartado nuestro sistema judicial y ratifica que la designación de jueces prevé un único sistema: “El que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Honorable Senado de la Nación”.
Sin embargo, durante el gobierno anterior se configuró un escenario judicial atravesado por la especulación y la arbitrariedad, donde la excepción se convirtió en la regla y donde determinados magistrados sortearon el mecanismo constitucional y pasaron a ocupar cargos estratégicos.
Cabe destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que para garantizar la independencia judicial en un Estado de Derecho es indispensable contar con un adecuado proceso de selección de magistrados. Así, con una profunda vocación democrática y en la construcción de una administración de justicia más eficiente, el Consejo de la Magistratura de la Nación puso luz sobre los traslados de magistrados, mecanismo que, mediante su abuso, pervirtió el uso de la figura.
El debate sobre lo sucedido estuvo atravesado por distintas posiciones, algunas de ellas tergiversaron aspectos técnicos para crear confusión en la opinión pública y ocultar en discursos republicanos intereses individuales. El fallo aclara que “no es inconstitucional el traslado como tal sino su pretensión de convertirse en una designación definitiva vulnerando el mecanismo constitucional previsto para los nombramientos”.
La interpretación ajena a la Constitución, incluye las acciones judiciales intentadas por Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli con la pretensión de que sus traslados se convalidaran como definitivos. Esa concepción sería de extrema gravedad para nuestro sistema republicano, ya que de esa manera las aspiraciones profesionales de quienes quieren desempeñarse como magistrados estarían condicionadas a la voluntad política del gobierno de turno.
Es misión del Consejo de la Magistratura generar los mecanismos necesarios para cubrir los cargos en plazos razonables; el máximo tribunal realiza, sobre este particular, la observación de que “la primera condición para lograr celeridad en la justicia es lograr celeridad en la cobertura de sus vacantes, pues de lo contrario se recarga el trabajo del resto de los jueces”.
La Corte tomó una decisión fundamental para la institucionalidad remarcando que “los traslados no deben entenderse como un atajo para el nombramiento de jueces con carácter permanente”. Esto deja claro que solo hay un camino para seguir: el de la Constitución Nacional.
*El autor es rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ) y Consejero de la Magistratura de la Nación por el ámbito científico y académico
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