
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 806/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, que establece un nuevo marco normativo para el lavado y la desinfección de vehículos utilizados en el transporte terrestre de animales vivos.
La medida no solo refuerza los estándares de sanidad animal, sino que introduce una estructura logística más controlada y digitalizada, con la creación de un Listado Nacional de Playas de Lavado y Desinfección y la implementación obligatoria de un Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) que acompañará cada traslado.
Una red nacional para la trazabilidad del transporte
El SENASA dispondrá de una base central de establecimientos habilitados, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que concentrará la información de todos los locales y playas de lavado inscriptas en el país.
Esta red permitirá a los transportistas acceder a un registro público y actualizado —disponible en la web del organismo—, facilitando la planificación de rutas y la gestión logística vinculada al movimiento de ganado.
A partir de ahora, todo vehículo que transporte animales vivos deberá realizar su lavado y desinfección en uno de los establecimientos registrados, antes de efectuar una nueva carga. Cada operación quedará documentada en el sistema informático SIGLAVA (Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos), contribuyendo a la trazabilidad operativa y sanitaria del transporte agropecuario.
Digitalización y control: hacia una logística más eficiente
Uno de los puntos centrales de la norma es la digitalización del proceso. El Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) —que entrará en vigencia plena en abril de 2026— será emitido de forma digital mediante autogestión en el sistema SIGLAVA, reemplazando los registros en papel.
Este documento tendrá una validez de 72 horas y deberá acompañar al transporte durante todo su recorrido. La información del certificado quedará vinculada al Documento de Tránsito electrónico (DT-e), integrando los datos del vehículo, el establecimiento y el punto de destino.
La medida también simplifica los trámites de inscripción y renovación de las playas de lavado, habilitando la autogestión online y la renovación automática de los registros. En paralelo, establece sanciones para los establecimientos o transportistas que incumplan las normas de higiene y control.

Reordenamiento territorial y nuevas oportunidades
El nuevo esquema del SENASA abre la puerta a un reordenamiento de la infraestructura logística rural y periurbana. Las playas de lavado y desinfección podrán instalarse en frigoríficos, establecimientos ganaderos o empresas de transporte que cuenten con lavaderos registrados, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios y ambientales.
Esto permitirá ampliar la red de puntos de servicio, reducir los recorridos vacíos y mejorar la eficiencia operativa, especialmente en zonas de alta concentración de actividad ganadera. Además, se autoriza que las playas puedan realizar actividades complementarias de carácter no ganadero, lo que podría favorecer la diversificación de servicios logísticos en los corredores productivos.
Más control ante emergencias sanitarias
La resolución también prevé que, en caso de brotes epidémicos o emergencias sanitarias, el SENASA podrá dictar normas complementarias para reforzar los protocolos de lavado y desinfección, extendiendo las medidas a los vehículos de transporte de productos de origen animal.
Esto permitirá reaccionar con rapidez ante situaciones de riesgo y garantizar que la logística del transporte rural no se convierta en un factor de propagación de enfermedades.
Una cadena más segura y transparente
Con esta actualización normativa, el SENASA apunta a modernizar la gestión logística asociada a la producción ganadera, incorporando criterios de trazabilidad, control digital y eficiencia operativa.
El nuevo sistema articula tecnología, sanidad y transporte, fortaleciendo un eslabón clave en la cadena agroalimentaria argentina: la movilidad de animales vivos desde los establecimientos productivos hasta los mercados y plantas de faena.
La norma entra en vigencia inmediata, aunque se establece un período de adecuación hasta febrero de 2026 para que los actores de la cadena —transportistas, frigoríficos, productores y lavaderos— adapten sus operaciones al nuevo marco regulatorio.
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