Suprema Corte declara inconstitucional permitir abortos sin consentimiento en Sinaloa

Con efectos generales, la SCJN dejó sin validez la disposición que permitía interrumpir embarazos sin autorización de la gestante

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La Corte invalidó la norma
La Corte invalidó la norma que permitía interrumpir un embarazo sin consentimiento, destacando el respeto a la autonomía reproductiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para decidir, particularmente en casos de discapacidad.

Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, el máximo tribunal eliminó del artículo 158, fracción IV la frase que señalaba que “no será necesario el consentimiento…”, al concluir que vulneraba derechos fundamentales y perpetuaba una visión discriminatoria hacia las personas con discapacidad.

La resolución establece que siempre deberá existir consentimiento previo, libre e informado para la interrupción del embarazo.

La SCJN subraya que el
La SCJN subraya que el Estado debe garantizar apoyos para que la persona gestante pueda expresar su voluntad, en lugar de sustituirla.

La Corte subrayó que el Estado debe proporcionar apoyos y ajustes razonables para que la persona gestante pueda expresar su voluntad, en lugar de sustituirla automáticamente por la de un tutor o representante legal.

La ponencia fue elaborada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que permitir a terceros decidir en estos casos envía un mensaje de inferioridad y desconoce la autonomía reproductiva.

Congreso de Sinaloa incumplió plazo y la Corte intervino

La decisión del Pleno se produjo luego de que el Congreso local no modificara la norma dentro del plazo de 90 días naturales otorgado por la propia Corte en 2025.

Ante la omisión legislativa, el tribunal procedió a invalidar directamente la disposición.

El incumplimiento legislativo llevó al
El incumplimiento legislativo llevó al máximo tribunal a invalidar directamente la disposición del Código Penal sinaloense. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La declaratoria tiene efectos generales y retroactivos en materia penal, lo que significa que puede beneficiar a personas procesadas bajo esa redacción ahora eliminada.

Este fallo se suma a otros criterios en los que la SCJN ha considerado inconstitucional criminalizar la interrupción del embarazo en sus primeras etapas y ha ordenado a las instituciones públicas de salud garantizar el servicio.

Aborto legal en Sinaloa: cifras al alza desde 2022

Desde el 8 de marzo de 2022, cuando el Congreso de Sinaloa despenalizó el aborto hasta las 13 semanas de gestación, la Secretaría de Salud estatal reporta un incremento sostenido en las interrupciones legales del embarazo (ILE).

De acuerdo con datos oficiales, entre 2022 y 2025 se han practicado más de 2 mil 200 procedimientos en unidades públicas. El comportamiento anual muestra una tendencia ascendente:

  • 2022: 304 interrupciones legales
  • 2023: 585 casos
  • 2024: 657 procedimientos
  • 2025: 684 registros
Desde marzo de 2022, Sinaloa
Desde marzo de 2022, Sinaloa permite la interrupción legal del embarazo hasta las 13 semanas de gestación, con un aumento sostenido en los procedimientos. REUTERS/Callaghan O'Hare/Archivo

Autoridades médicas del Hospital de la Mujer en Culiacán han señalado que la mayoría de las pacientes son jóvenes alrededor de los 28 años, aunque también se atienden casos de menores de edad.

Tras el procedimiento, se promueve el acceso a métodos de planificación familiar para evitar recurrencias.

En la entidad, el único requisito legal es acudir a una unidad autorizada y encontrarse dentro de las primeras 13 semanas de gestación.

SCJN refuerza autonomía y derechos reproductivos

Con esta resolución, la SCJN consolida un criterio: ninguna normativa puede imponer un aborto ni permitir que se realice sin el consentimiento de la persona gestante.

La SCJN consolida la autonomía
La SCJN consolida la autonomía reproductiva al declarar que ningún aborto puede realizarse sin el consentimiento de la persona gestante. Crédito: Cuartoscuro

El fallo fortalece el principio de autonomía y obliga a las autoridades estatales a armonizar sus leyes con los estándares constitucionales y de derechos humanos.

La discusión en Sinaloa refleja un escenario complejo: mientras aumentan las interrupciones legales y persisten los embarazos adolescentes, el máximo tribunal delimita con claridad que la decisión sobre el propio cuerpo no puede ser sustituida por terceros.