
En un dictamen notificado este 16 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad internacional de México por violaciones graves contra Ernestina Ascencio Rosario y sus familiares. La sentencia concluyó que el Estado falló tanto en la protección de la víctima como en la garantía de justicia y derechos fundamentales.
La CIDH estableció que México infringió derechos amparados por la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el caso de Ernestina Ascencio. Esta decisión reconoce afectaciones tanto a la vida como a la integridad personal, la igualdad ante la ley y la protección judicial de las víctimas.
Entre las sanciones y medidas ordenadas al Estado mexicano figuran acciones concretas destinadas a restituir derechos y prevenir futuras violaciones. Se dispusieron tanto actos simbólicos como reformas estructurales. El fallo prioriza la reparación del daño a las víctimas y el fortalecimiento institucional.
Medidas de reparación ordenadas

La resolución del Tribunal internacional obliga a México a implementar un conjunto de medidas que incluyen:
- Realización de una investigación penal independiente, exhaustiva y seria para identificar y sancionar a quienes resulten responsables de la agresión, tortura y muerte de Ascencio Rosario.
- Provisión de atención médica, psicológica y/o psiquiátrica para los familiares de la víctima.
- Ejecución de un acto público para reconocer la responsabilidad internacional del Estado y la gravedad de los hechos.
- Programas de formación y capacitación permanentes para funcionarios públicos en derechos humanos, género, edad y diversidad cultural.
- Fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, en la región donde ocurrieron los hechos.
Además, la Corte ordenó la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas que funcione tanto en servicios de salud como en el sistema de justicia. El tribunal considera esta medida imprescindible para asegurar la equidad y eliminar barreras que afectan a comunidades indígenas monolingües.
Acceso a la justicia, igualdad y cierres judiciales

El dictamen enfatiza la existencia de obstáculos para el acceso efectivo a la justicia por parte de los familiares de la víctima. A lo largo del proceso, la Corte observó presiones e intimidaciones dirigidas a la familia, lo que resultó en una vulneración a sus derechos a la verdad y a la integridad personal.
Según la Corte, el sistema judicial mexicano no empleó debida diligencia ni perspectiva de género, etnia o edad en la investigación. La causa se cerró sin agotar líneas relevantes y se vieron reforzados estereotipos discriminatorios en instancias oficiales.
Además, el tribunal consideró insuficientes las pruebas para pronunciarse sobre la privación de libertad de familiares en mayo de 2007 y descartó responsabilidad en la denuncia por acceso limitado a la información pública, al valorarse la protección de la investigación y la gravedad de los hechos.
La agresión de 2007 y sus consecuencias

Ernestina Ascencio Rosario tenía 73 años y era indígena náhuatl monolingüe. El 25 de febrero de 2007, tras la instalación de un campamento militar cerca de su domicilio en Tetlalzinga, Veracruz, su hija la encontró gravemente herida. El traslado al hospital demoró aproximadamente diez horas.
La investigación ministerial acreditó lesiones físicas en la regiones vaginal y anal, traumatismo craneal y presencia de líquido seminal. Sin embargo, el proceso judicial pronto se cerró y las diligencias fueron archivadas, incluso en la jurisdicción militar. Las autoridades emitieron conclusiones preliminares antes de contar con resultados definitivos, incluido el entonces Presidente de la República, Felipe Calderón.
El hospital carecía de intérpretes de náhuatl, lo que dificultó severamente la comunicación entre la paciente y los profesionales médicos. Ascencio Rosario falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007, sin haber recibido intervención quirúrgica.
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