Gobierno federal responde tras manifestación del sindicato contra pilotos extranjeros

La SICT aclaró que la autorización estará vigente únicamente entre el 1 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026

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Volaris arrendó aviones con matrícula
Volaris arrendó aviones con matrícula extranjera, incluyendo a la tripulación. REUTERS/Henry Romero/File Photo

El gobierno federal hizo un llamado al diálogo a la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA), esto después de la manifestación del gremio manifestaron frente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para expresar su rechazo a la autorización temporal que habilita a pilotos extranjeros para operar vuelos de Volaris en territorio mexicano.

Aunque la propia SICT ha insistido que la autorización estará vigente únicamente entre el uno de diciembre de 2025 y el doce de enero de 2026, el sindicato manifestó su rechazo.

“Esto no lo vamos a permitir. Están violentando la propia Constitución mexicana, están violentando no solo preceptos constitucionales, sino también los que están enmarcados en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley de Aviación Civil y en reglamentos que dependen de ella, así como en convenios internacionales”, advirtió Jesús Ortiz.

Como respuesta, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) reafirmó su postura sobre el uso del arrendamiento húmedo en la aviación mexicana.

Imagen de archivo. Aviones de
Imagen de archivo. Aviones de la aerolínea mexicana de bajo costo Volaris en el Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez de Tijuana, México. 9 de diciembre de 2024. REUTERS/Jorge Duenes

En respuesta a las inquietudes expresadas por la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y el Colegio de Pilotos Aviadores de México, la SICT ha subrayado que este mecanismo cuenta con un respaldo normativo sólido y no contraviene la legislación nacional.

Según la SICT, el arrendamiento húmedo se encuentra regulado por los artículos 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el artículo 45 de la Ley de Aviación Civil, el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20.

“La figura de arrendamiento húmedo es un procedimiento sustentado en los artículos 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; artículo 45, último párrafo de la Ley de Aviación Civil; artículo 34 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20”, lo que garantiza su legalidad y aplicación dentro del marco normativo vigente.

La SICT también ha enfatizado que la implementación de este esquema no infringe el artículo 32 de la Constitución, el cual establece que las aeronaves con matrícula mexicana deben ser operadas por tripulaciones mexicanas.

En este sentido, la Secretaría ha asegurado que “esta figura no vulnera el artículo 32 Constitucional que exige que las aeronaves con matrícula mexicana sean operadas por tripulaciones mexicanas”.

La dependencia ha señalado que su objetivo es beneficiar tanto a los usuarios como a quienes forman parte de la comunidad aeronáutica nacional, reafirmando su “disposición al diálogo constructivo con todos los actores de la aviación para seguir avanzando hacia un sistema más seguro, eficiente y moderno, en beneficio de las y los usuarios, así como de quienes integran la comunidad aeronáutica del país”.