
A medida que diciembre avanza y se acerca el cierre del año fiscal, muchas empresas y personas se preparan no solo para las festividades, sino también para cumplir con sus compromisos tributarios.
Este periodo suele estar marcado por la atención a la contabilidad, las declaraciones y, para algunos, la expectativa de una posible visita domiciliaria del SAT. Para quienes nunca han enfrentado una, conocer el procedimiento, las obligaciones y los derechos involucrados es clave para actuar con seguridad y tranquilidad.
¿Quiénes pueden recibir una visita domiciliaria del SAT?
El Servicio de Administración Tributaria está facultado para revisar el cumplimiento fiscal no solo de contribuyentes, sino también de responsables solidarios, fiduciarias, fideicomisarios, asesores fiscales, instituciones financieras, e incluso terceros relacionados con estos.
Esto significa que tanto personas físicas como morales pueden ser objeto de revisión, así como aquellos que intervienen en fideicomisos, asociaciones en participación y otras figuras jurídicas contempladas, según el Código Fiscal de la Federación. La finalidad es comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, rectificar errores u omisiones detectadas e identificar posibles delitos fiscales.
El paso a paso de la visita domiciliaria

La visita domiciliaria inicia con la entrega de una orden impresa por las autoridades fiscales. Este documento debe especificar el lugar, las personas responsables de la visita y, en ciertos casos, los datos necesarios para identificar al visitado. Si al acudir al domicilio fiscal designado el contribuyente o su representante no están presentes, los visitadores deben dejar un citatorio para asegurar el inicio de la diligencia el día siguiente.
Al dar comienzo a la visita, los funcionarios encargados de la revisión se identifican plenamente y solicitan la designación de dos testigos por parte del visitado. Si éste no nombra a nadie o los seleccionados declinan, serán los mismos visitadores quienes los designen.
Los visitadores levantan actas para registrar de manera detallada todo hallazgo, así como cualquier omisión detectada. Si en algún momento surgen hechos nuevos o adicionales, se levantan actas parciales o complementarias para documentarlos.
Durante la diligencia, el SAT puede requerir:
- Acceso a documentos, contabilidad y bienes
- Verificación de mercancías en sitio
- Documentos electrónicos o físicos, incluidas cuentas bancarias
- Entrega de archivos cuando la contabilidad se lleva en equipos computacionales
Derechos y obligaciones durante la visita

Quienes reciben la visita tienen la obligación de permitir el acceso a los visitadores y proporcionar la documentación, contabilidad e informes solicitados.
Paralelamente, según la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, los visitados gozan de diversos derechos pensados para protegerlos:
- Recibir información clara sobre el proceso y el personal involucrado
- Acceso a copias certificadas de sus documentos fiscales
- Reservar datos personales y de terceros bajo estricta confidencialidad
- Presentar pruebas, alegatos o corregir su situación fiscal antes de la resolución
- Interponer recursos legales en cualquier etapa del procedimiento
- Ser tratados con respeto y consideración por los servidores públicos
- Disponer de asistencia jurídica gratuita y representante legal si se trata de adultos mayores o personas con discapacidad
Por otro lado, los visitadores tienen la obligación de actuar con rectitud, abstenerse de prejuzgar o amenazar, y consignar formalmente en actas todas las incidencias encontradas. También deben entregar la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado al iniciar la diligencia y respetar todas las formas legales establecidas en la normativa.
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