La nueva esposa quería quitarle la casa a un niño con discapacidad, así procedió la SCJN

El máximo tribunal constitucional de México, integrado por ministros y ministras, sentó un precedente histórico sobre la protección de infancias en situación vulnerable

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación prioriza los derechos de la infancia con discapacidad sobre el derecho de propiedad en casos de desalojo.|(Imagen Ilustrativa Infobae)

El Amparo Directo en Revisión 3265/2025 llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto porque la madre de un niño con discapacidad pidió ayuda con su caso para obtener justicia. El caso se originó cuando, tras un divorcio, la madre se quedó a cuidado de su hijo con autismo en la casa familiar.

Posteriormente, el padre se volvió a casar y realizó una donación del inmueble a su nueva esposa. La nueva propietaria, a su vez, emprendió acciones legales para desalojar a la madre y al niño del domicilio.

Los tribunales de instancia inferior fallaron a favor de la nueva esposa, fundamentando su decisión en el derecho de propiedad, por lo que la madre y el menor debían abandonar el inmueble.

Ante esta resolución, la madre recurrió a la Suprema Corte, argumentando que la vivienda no solo constituía una propiedad, sino también el espacio fundamental para la alimentación, habitación y estabilidad del menor.

Planteó la necesidad de que la Corte determinara si el derecho de propiedad podía prevalecer sobre los derechos de un menor vulnerable.

¿Qué dijo la SCJN?

- crédito Imagen Ilustrativa Infobae
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una decisión unánime, determinó que, cuando un inmueble está vinculado a la obligación alimentaria de un menor y este además presenta una discapacidad, el juez responsable del caso no puede ordenar el desalojo sin antes analizar el papel que juega esa vivienda en la vida del menor.

La Corte señaló la obligación de juzgar bajo una perspectiva de infancia, discapacidad y género, considerando que la madre ha sido la cuidadora de tiempo completo.En su resolución, los ministros establecieron que, si la donación de la vivienda por parte del padre tuvo como finalidad evadir su responsabilidad alimentaria, tal acto está sujeto a las cargas derivadas de esa obligación.

El precedente sienta que no es suficiente ampararse en la propiedad privada para desentenderse de las responsabilidades paternas. La Corte dispuso que no se podrá desalojar a ninguna infancia, sin importar que tenga o no discapacidad, si no existe una alternativa habitacional asegurada.

El mensaje emitido desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatiza que los derechos de la infancia, especialmente en casos en los que existe una discapacidad, prevalecen sobre cualquier maniobra legal orientada a eludir obligaciones parentales.

Esta resolución refuerza la protección constitucional de los menores y establece criterios obligatorios para que los jueces consideren de manera integral la realidad de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.