
En el Estado de México, la atribución de imponer sanciones por infracciones de tránsito está cuidadosamente regulada para garantizar el orden y la transparencia en la gestión vial. Esta función se confiere a figuras específicas, cuyas competencias y deberes se definen en el Reglamento de Tránsito de la entidad.
¿Quiénes pueden imponer infracciones?
Solamente las agentes de tránsito están autorizadas para levantar infracciones en el Edomex. El reglamento es enfático en el artículo 3 Bis, fracción I: “Agente de Tránsito: A las mujeres facultadas para imponer sanciones en los términos precisados en el Código Administrativo del Estado de México y en este Reglamento”. Esta precisión excluye de manera explícita a otros servidores públicos y agentes de vialidad de la facultad sancionadora.
La imposición de la infracción ocurre mediante la expedición de la boleta, un acto que, según el reglamento del Edomex, solo la agente de tránsito puede realizar.
Características y deberes de las agentes de tránsito

El mismo reglamento define de manera clara las obligaciones de las agentes de tránsito, cuyo desempeño no solo consiste en sancionar, sino en contribuir al orden y a la seguridad de la circulación. Entre sus responsabilidades principales destacan, de acuerdo con el artículo 13:
- Portar de manera visible un gafete que indique su identidad e información de adscripción.
- Agilizar el tránsito vehicular, sobre todo durante las horas pico.
- Auxiliar a conductores en caso de fallas o averías sin levantarles infracción cuando se trate de asistencia.
- Orientar oportunamente ante emergencias en la vía pública y canalizar reportes para atender riesgos.
El reglamento señala en su artículo 14 que, en caso de violación a las normas de tránsito, las agentes “expedirán el documento impreso por la terminal electrónica en el que conste la infracción y la sanción”, entregándolo de manera cortés.
Además, pueden amonestar a peatones que no cumplan con la señalización y detener a conductores bajo sospecha de delitos o de conducir en estado inconveniente, poniéndolos a disposición del Ministerio Público.
Diferencias con los agentes de vialidad

Una distinción fundamental radica en la figura de los agentes de vialidad. De acuerdo con el reglamento del Edomex, su función principal es procurar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de conductores y peatones, pero no tienen la facultad legal de levantar infracciones. El artículo 3 Bis, fracción II, define: “Agentes de Vialidad: A las personas responsables de vigilar que, en el tránsito de vehículos, las personas conductoras cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Administrativo…”.
Proceso y alcance de las facultades sancionadoras
La función sancionadora de las agentes de tránsito también implica:
- Detener y remitir vehículos a los depósitos autorizados cuando así lo ordene la ley.
- Amonestar verbalmente a peatones en faltas leves.
- Promover acuerdos inmediatos entre partes involucradas en accidentes solo con daños materiales antes de dar parte a la autoridad.
- Autorizar el retiro de placas no vigentes y proceder con la remisión correspondiente de vehículos, conforme a lo estipulado en el artículo 14.
En todos los casos, sin importar el cuerpo al que pertenezcan, el Reglamento de Tránsito del Edomex dice que los agentes debe tener un comportamiento respetuoso y sin amedrentar o amenazar a los conductores.
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