Organizaciones civiles piden a la SCJN garantizar presupuesto mínimo tras reforma a Ley General de Víctimas

El Centro Prodh y Fundar instan a la Corte a restablecer la asignación obligatoria para ayuda, atención y reparación integral, eliminada en 2020

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El pleno de la SCJN
El pleno de la SCJN discutirá el proyecto el próximo 18 de noviembre la declaratoria general de inconstitucionalidad, que podría obligar al Congreso a reinstalar un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, hicieron un llamado urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que restablezca el mínimo presupuestal destinado a la atención y reparación de víctimas, luego de que una reforma aprobada en 2020 eliminó esta garantía de la Ley General de Víctimas (LGV).

El día de mañana, martes 18 de noviembre, el pleno de la SCJN discutirá un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, que podría obligar al Congreso a reinstalar un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible para este fin.

La Reforma eliminó un derecho conquistado por el movimiento de víctimas

Antes de la modificación de 2020, la LGV establecía en su Artículo 132 que el fondo se conformará con:

  1. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso; El monto que apruebe anualmente la Cámara de Diputados será de 0.014% del Gasto Programable del Presupuesto de Egresos de la Federación
  2. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva
  3. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad
  4. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas
  5. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista
  6. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo
  7. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de esta Ley
  8. Los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables
La Cámara de Diputados aprobaba
La Cámara de Diputados aprobaba anualmente el presupuesto destinado.

Asimismo, la constitución del Fondo era con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se hacía de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad.

El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podía ser superior a los límites establecidos en dicha Ley y las disposiciones correspondientes. Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con los recursos del Fondo correspondiente al ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud.

Y finalmente, la Comisión Ejecutiva velaría por la maximización del uso de los recursos del Fondo, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.

Organizaciones de derechos humanos señalan que la anterior garantía, lograda hace más de una década, fue clave para asegurar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) contara con recursos suficientes.

Organizaciones de derechos humanos señalan
Organizaciones de derechos humanos señalan que la garantía, fue clave para asegurar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) contara con recursos suficientes. EFE/Sáshenka Gutiérrez

Tras la eliminación de ese mínimo presupuestal, el Centro Prodh promovió un amparo argumentando que la reforma constituía una regresión injustificada a los derechos de las víctimas.

Fue en marzo de 2024, que la Primera Sala de la SCJN les dio la razón: declaró que la supervisión del porcentaje mínimo violaba el principio de progresividad y afectaba el derecho a la reparación integral.

Sin cambios legislativos, la Corte debe decidir

Pese al fallo judicial, el Congreso de la Unión no hizo los ajustes legales necesarios. Por ello, la SCJN debe decidir ahora si la declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos generales, lo que obligaría a restablecer el presupuesto mínimo.

De acuerdo con las organizaciones, la falta de esta garantía redujo significativamente los recursos disponibles para la CEAV.

En marzo de 2024, la
En marzo de 2024, la Primera Sala de la SCJN dio la razón a las organizaciones civiles y declaró que la supervisión del porcentaje mínimo violaba el principio de progresividad y afectaba el derecho a la reparación integral. EFE/Sáshenka Gutiérrez

Explicaron que, mientras el presupuesto de 2025 destinó 658 mdp a “ayudas sociales”, el monto debió ser cercano a 909 mdp. Finalmente, apuntaron que para 2026, el proyecto aprobado considera 692 mdp, cuando deberían asignarse al menos 913 mdp exclusivamente para atender a víctimas.

Las organizaciones también recordaron que los recursos destinados por la LGV cubren necesidades urgentes como asistencia médica, psicológica, servicios hospitalarios, apoyo psiquiátrico, gastos funerarios, alojamiento, alimentación y traslados para víctimas y familiares, además de compensaciones por daño moral, pérdidas económicas y tratamientos especializados.