
El 20 de noviembre de 1910, Francisco I. Madero convocó a una rebelión nacional contra el gobierno de Porfirio Díaz, cuya presidencia se había extendido por más de 30 años.
Por lo tanto, este lunes 17 de noviembre se conmemora el 115 aniversario del inicio de la lucha armada que redefinió la historia de México.
En este contexto millones de trabajadores tienen duda si acudir a laborar en plena celebración de la Revolución Mexicana les vale un pago adicional.
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, existen nueve días de descanso obligatorio: el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el primero de diciembre cada seis años cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el día que determinen las leyes electorales federales y locales para la jornada electoral.
Por lo tanto, la respuesta es sí, este lunes se deberá otorgar un sueldo doble a los trabajadores que presten sus servicios.

Por qué se debe pagar doble un día feriado
Cuando una empresa requiere que sus trabajadores presten servicios en alguno de estos días, la normativa establece un procedimiento claro.
En primer lugar, tanto los empleados como los empleadores deben acordar cuántas personas serán necesarias para laborar en la fecha señalada.
Una vez determinado el número de trabajadores que deberán presentarse, estos quedan obligados a cumplir con sus funciones.
La compensación económica por laborar en un día de descanso obligatorio es específica: además del salario correspondiente al descanso obligatorio, el trabajador tiene derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado.

Esto significa que, por ese día, el empleado debe percibir el salario diario normal más el doble, es decir, un total equivalente al triple de su salario diario habitual.
Existe una situación adicional contemplada por la ley: si el día de descanso obligatorio coincide con el domingo, que suele ser el día de descanso semanal, el empleador debe cubrir también la prima dominical.
Según el artículo 71 de la LFT, quienes trabajen en domingo tienen derecho a una prima adicional de al menos veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
De este modo, la legislación mexicana garantiza que los trabajadores reciban una compensación justa y diferenciada cuando se ven obligados a laborar en fechas que, por ley, están destinadas al descanso.
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