
Con la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento de Tránsito del Estado de México el próximo 25 de noviembre, los motociclistas mexiquenses estarán sujetos a una serie de requisitos y restricciones que marcarán un cambio radical en su circulación habitual. El gobierno estatal puntualizó que sus objetivos son mejorar la seguridad vial y reducir accidentes, con especial énfasis en quienes utilizan motocicleta como medio de transporte.
Uno de los puntos medulares del nuevo Reglamento de Tránsito es la exigencia ineludible a los motociclistas es la de portar un casco certificado, con base en normatividades nacionales o internacionales reconocidas. Además, únicamente serán válidos los cascos que cuenten con menos de cinco años desde su fabricación, con talla correcta y óptimo estado de conservación.
Otra disposición clave es la prohibición para que menores de edad conduzcan motocicletas. Solo personas mayores de 18 años, con licencia vigente y certificación expedida por la Secretaría de Movilidad, podrán circular legalmente. Obtener el plástico implica aprobar un examen teórico y uno práctico, según lo estipula el artículo 43 del renovado reglamento.

En materia de seguridad, se prohíbe trasladar como pasajeros a niñas, niños o adolescentes que no puedan mantenerse sujetos, sentarse correctamente o apoyar con firmeza los pies en los posapiés.
El texto legal va más allá y obliga a los motociclistas y a sus acompañantes a portar, además del casco, anteojos protectores que no comprometan la visión periférica y a utilizar chamarra y aditamentos rígidos para las extremidades. Estas medidas buscan evitar lesiones graves tanto en cabeza como en el resto del cuerpo en caso de siniestro.
Las maniobras peligrosas y las conductas temerarias también quedan expresamente vetadas. El reglamento prohíbe rebasar utilizando el mismo carril que el vehículo adelantado y establece que todo rebase de rebase debe efectuarse exclusivamente por el lado izquierdo.

Uno de los aspectos más innovadores es la restricción absoluta al tránsito de motocicletas por carriles confinados para el transporte público y ciclovías. Igualmente, se impide circular por aceras, camellones o áreas reservadas a peatones. La sanción puede incluir la retención del vehículo.
La autoridad refuerza el combate a la conducción bajo los efectos de sustancias. Se fijan límites estrictos: “Ninguna persona puede conducir motocicletas por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.02 gramos por decilitro, o en aire espirado superior 0.1 miligramos por litro, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas”, precisa el artículo 106 bis.
El incumplimiento de estas reglas acarrea sanciones diferenciadas según el número de infracciones pendientes, en un rango que, para las faltas más graves, puede llevar hasta 20 UMAs. La vigilancia y aplicación de las sanciones recae en Agentes de Tránsito, quienes cuentan con la atribución exclusiva de imponer las boletas.
Más allá del ámbito de los motociclistas, el nuevo reglamento consagra una jerarquía de movilidad, priorizando al peatón y a los usuarios menos protegidos de la vía pública. Con estas modificaciones, el gobierno del Edomex apuesta por una cultura vial centrada en la prevención.
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