Estos son los estados dónde se castiga el acoso; así lo argumenta la ley

En el ámbito local, la Ciudad de México contempla en su Código Penal penas de uno a tres años de prisión por acoso sexual, acrecentadas en caso de agravantes como relaciones jerárquicas

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Las mujeres son las pricnipales
Las mujeres son las pricnipales víctimas de estas formas de violencia sexual. (Procuraduría General de la Nación de Colombia)

El acoso sexual constituye un delito penal en varias entidades federativas de México, aunque las sanciones, definiciones y vías de denuncia varían considerablemente según el estado. El tema ganó notoriedad nacional tras el episodio reportado por la presidenta Claudia Sheinbaum, quien presentó una denuncia formal el 5 de noviembre de 2025 por acoso sexual callejero en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

La agresión desencadenó un debate público sobre la eficacia de los mecanismos legales y la urgencia de homologar la tipificación y sanción de este delito en el territorio nacional.

A nivel federal, el Código Penal Federal establece que el hostigamiento sexual implica el asedio con fines lascivos valiéndose de una posición jerárquica, con sanciones de seis meses a dos años de prisión, elevadas si el agresor es servidor público.

El abuso sexual recibe penas de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de multa. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia diferencia entre hostigamiento sexual (ejercicio de poder en relaciones de subordinación) y acoso sexual (conducta de connotación sexual sin relación jerárquica), y obliga a las autoridades a intervenir, prevenir y sancionar.

Además, la Ley Federal del Trabajo considera el acoso y hostigamiento sexual como causa de rescisión de contrato y estipula multas de 250 a 5 mil veces el salario mínimo. En la administración pública federal, existen protocolos obligatorios de prevención y sanción para estos casos.

En el ámbito local, la Ciudad de México contempla en su Código Penal penas de uno a tres años de prisión por acoso sexual, acrecentadas en caso de agravantes como relaciones jerárquicas o si el agresor es servidor público, sumando destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Para abuso sexual, la sanción asciende de uno a seis años de cárcel, y si el acto implicó violencia física o moral, la pena aumenta a la mitad.

El marco legal reconoce diversas modalidades: hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso sexual callejero y acoso sexual digital (regulado por la Ley Olimpia). Las rutas de denuncia varían según el ámbito: penal, laboral o comunitario, y pueden incluir denuncias ante el Ministerio Público, plataformas en línea, Comités de Ética o directamente en la fiscalía estatal o municipal.

Lista de penas por estado:

  • Ciudad de México: acoso sexual, 1-3 años de prisión; abuso sexual, 1-6 años.
  • Coahuila: acoso sexual, 2-6 años; hostigamiento, 3-8 años.
  • Campeche: 6 meses-2 años de prisión.
  • Jalisco: 2-4 años; destitución de cargo público.
  • Puebla: multas de 50-300 UMAs; prisión 1 mes-1 año si víctima es mujer; acoso callejero, 6-10 años.
  • Tamaulipas: acoso, 6 meses-1 año; hostigamiento, 1-3 años.
  • Querétaro: 3-5 años; mayor si víctima es menor.
  • Quintana Roo: 6 meses-2 años; incrementa si víctima es menor o reincide.
  • Veracruz: 6 meses-3 años; hasta 7 años si víctima es menor.
  • San Luis Potosí: 1-3 años para acoso y hostigamiento.

Esta diversidad en la sanción y definición de acoso sexual ha impulsado propuestas para homologar la legislación en todo el país, buscando evitar que estas conductas queden impunes y se garantice la protección de las víctimas en cualquier entidad.