
El aguinaldo en México es una prestación laboral que, además de representar un ingreso extra para millones de trabajadores al cierre del año, está claramente regulada en cuanto al pago de impuestos.
Aunque suele asumirse que todo el aguinaldo es libre de gravamen, la realidad es que existen reglas precisas, fijadas tanto por la ley como por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para determinar quiénes deben contribuir y a partir de qué cantidad se aplica la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).
La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 93, fracción XIV, señala que el aguinaldo está exento de ISR únicamente hasta cierto límite. Ese tope corresponde al equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en el área geográfica donde labora la persona. En 2025, según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el salario mínimo diario se situó en 278.80 pesos, por lo que la exención del gravamen incluye hasta 8 mil 364 pesos por trabajador.

Las personas que reciben un aguinaldo menor o igual a esa cifra no ven disminuido su ingreso, pues están completamente exentas del ISR por esta gratificación. Este grupo, en la práctica, abarca a quienes perciben los ingresos más bajos dentro del mercado laboral.
Sin embargo, quienes sí reciben un aguinaldo superior a 8 mil 364 pesos entran en el rango gravable. Es decir, para ellos, sólo la diferencia entre el monto total y la cantidad exenta será objeto del cobro de impuestos. En ningún caso se grava la suma completa: únicamente se calcula el ISR sobre el excedente. Este mecanismo busca que la carga fiscal recaiga sobre quienes obtienen mayores beneficios en su gratificación anual.
La ley establece que la retención se efectúa conforme a la tabla de tarifas que publica el SAT cada año. Para ilustrar el proceso, si una persona obtiene 10 mil pesos de aguinaldo, 1 mil 636 de esa suma serán gravados (la diferencia entre 10 mil y 8 mil). A esa cantidad se le aplica una tasa de 1.92%, lo que se traduce en una deducción aproximada de 31.41 pesos. El resto, 9 mil 968.59 pesos, es lo que finalmente recibe el trabajador.

Para quienes reciben gratificaciones aún mayores, la lógica es la misma. Si el monto es de 15 mil pesos, el cobro de ISR se aplica sobre 6 mil 636 pesos, arrojando una retención de 127.41 pesos y un aguinaldo neto de 14 mil 872.59. En todos los casos, la exención permanece fija en 8 mil 364.
La normatividad vigente es muy clara al respecto: sólo se paga impuesto sobre el monto que exceda la exención determinada por el salario mínimo, dependiendo de la zona geográfica. Los empleadores están obligados a calcular y retener el ISR conforme a la tabla oficial del SAT y únicamente por la cantidad gravada.
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