
Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México, informó que, el pasado sábado 25 de octubre, tuvo una conversación telefónica con su homólogo de Estados Unidos, Donald Trump, con la finalidad de revisar el avance de las negociaciones sobre las barreras no arancelarias.
De acuerdo con la información proporcionada por la mandataria durante la mañanera del 27 de octubre, se van a dar unas semanas más para poder cerrar el tema que ya va muy avanzado de las 54 barreras no arancelarias que están pendientes
“Acordamos hablarnos nuevamente en algunas semanas porque prácticamente estamos ya cerrando este tema porque el 1 de noviembre se cierra el plazo que nos habíamos puesto de tres meses”, explicó Sheinbaum.
“Sólo hablamos esencialmente del tema comercial, [...] fue una llamada muy breve, él iba de viaje y a mí me interesaba que no llegara el 1 de noviembre sin que nos hubiéramos comunicado y que estuviéramos de acuerdo en que nuestros equipos seguían trabajando”, señaló la mandataria.
Agregó que esencialmente la llamada fue para decirse que se llamaban de nuevo “en cuanto los equipos terminen lo que están revisando en este momento, es decir, seguimos trabajando y por lo pronto no hay ninguna situación en donde pudiera haber el 1 de noviembre un arancel especial”.
Sin embargo, la presidenta posteriormente mencionó que “siempre hay... lo que pueda ocurrir con el presidente Trump pero los dos dijimos que íbamos muy bien en los temas de seguridad, migración y comercio; acordamos también llamarnos en las siguientes semanas para ya buscar cerrar el acuerdo antes de que inicien las negociaciones para la revisión del tratado”.
Qué son las barreras arancelarias y no arancelarias

La gestión del comercio exterior en México considera algunas medidas más allá de los aranceles tradicionales. Las autoridades mexicanas han impuesto regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) que impactan directamente la importación y exportación de mercancías, según un análisis publicado por OP Computer Business Solutions, Inc., empresa especializada en software para el comercio exterior en México.
Estas normas, que no implican el pago de impuestos, exigen el cumplimiento de requisitos operativos, técnicos o documentales para autorizar el tránsito aduanal.
Las RRNA, de acuerdo con la misma fuente, se fundamentan principalmente en la Ley de Comercio Exterior. Cumplirlas se traduce en una condición obligatoria para que cualquier producto logre cruzar la frontera mexicana y evite detenciones, multas y posibles decomisos.
A diferencia de los aranceles—que tienen como propósito principal recaudar fondos o proteger la industria nacional, las restricciones buscan proteger bienes públicos, la seguridad nacional y la salud, tanto humana como animal y vegetal.
OP CBS destacó que estas regulaciones incluyen diversos instrumentos, como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que establecen criterios técnicos obligatorios sobre calidad, seguridad, etiquetado y métodos de prueba para numerosos productos, desde electrónicos hasta alimentos. “Un juguete que tenga niveles de plomo superiores a los permitidos no podrá ser comercializado sin el certificado pertinente”, puntualiza el reporte.
Otros requisitos habituales son los permisos previos para productos sensibles, los cupos de importación que limitan volúmenes específicos bajo condiciones preferenciales, y los certificados fitosanitarios y zoosanitarios que garantizan que productos agrícolas y animales están libres de plagas y enfermedades. La Carta de Origen también se utiliza para acreditar la procedencia de una mercancía ante acuerdos de libre comercio y restricciones específicas.
La emisión de estas regulaciones depende de distintas entidades federales como la Secretaría de Economía (SE), que es responsable de temas de política comercial y normas de etiquetado, mientras la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) supervisa la entrada de medicamentos, dispositivos médicos y alimentos procesados.
Para productos agropecuarios, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), emite certificados fitosanitarios y zoosanitarios, según la información publicada por OP CBS.
Las autoridades han puntualizado que toda regulación y restricción debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su validez, aunque el acceso y consulta también se facilita mediante portales como el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).
La clasificación y determinación de las RRNA que aplica a cada producto parten de la correcta identificación de su fracción arancelaria, un código numérico de 8 a 10 dígitos que define las regulaciones respectivas. Un error en la clasificación puede derivar en la omisión de requisitos y sanciones asociadas.
Existen dos tipos principales de barreras no arancelarias: las cuantitativas, que limitan el volumen de mercancías que pueden importarse—habitualmente mediante cupos y permisos—y las cualitativas, que se refieren a calidad, presentación o certificación del producto, según describió OP CBS.
Entre los documentos que avalan el cumplimiento de estas condiciones destacan el certificado NOM, el permiso previo, el certificado de cupo, el certificado fitosanitario o zoosanitario, la autorización sanitaria de COFEPRIS y los certificados de origen. Sin la presentación correcta y digital de estos documentos a través de la VUCEM y el sistema aduanero, la mercancía no puede liberarse legalmente.
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