Estos son los datos que el SAT sí podrá revisar sobre tus cuentas en plataformas digitales

La reforma se limita a exigir que las plataformas digitales otorguen al SAT acceso en línea y en tiempo real exclusivamente a la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

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El SAT niega que la
El SAT niega que la reforma al Código Fiscal permita espionaje digital sobre usuarios de plataformas. REUTERS/Dado Ruvic/Archivo

Las recientes modificaciones al Código Fiscal de la Federación han generado inquietud en torno a la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implemente mecanismos de vigilancia digital sobre los usuarios de las distintas plataformas digitales, entre ellas las de entretenimiento, comida y viajes.

Ante el desconcierto que ha generado esta nueva atribución legal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) salió a aclarar las supuestas violaciones a la privacidad de los ciudadanos que utilizan los servicios digitales.

El organismo fiscal enfatizó que la modificación, contenida en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, se limita a exigir que las plataformas digitales otorguen a las autoridades fiscales acceso en línea y en tiempo real exclusivamente a la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que conste en sus propios sistemas o registros.

El SAT subrayó que el alcance de la reforma se restringe a la información fiscal de las plataformas, específicamente en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA). El propósito central de este ajuste normativo es optimizar la recaudación en el sector digital y fortalecer la lucha contra la evasión de impuestos.

La modificación al artículo 30-B
La modificación al artículo 30-B solo exige acceso fiscal en tiempo real a plataformas digitales. Crédito: Reuters

De acuerdo con la postura oficial del SAT, la reforma aprobada en la Cámara de Diputados no tiene como objetivo instaurar una “ley espía” ni habilitar acciones de espionaje digital sobre quienes utilizan servicios digitales.

En este sentido, la autoridad fiscal aseguró que en ningún caso se contempla el acceso a los datos personales de los usuarios ni a la actividad que estos desarrollan en las plataformas, desmintiendo así cualquier intención de vigilancia sobre las personas.

La Cámara de diputados avaló que el SAT tenga las facultades para supervisar a las plataformas digitales, en tiempo real y de forma permanente, y verificar que las transacciones entre las empresas tecnológicas y usuarios cumplan las obligaciones fiscales.

Esta medida, de acuerdo con lo aprobado por la Cámara de Diputados, entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

Durante la próxima semana, las minutas de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y las reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Federal de Derechos, y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, serán discutidas en las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera.

De aprobarse estos proyectos en la Cámara de Senadores, los cambios fiscales se aplicarán a partir del próximo año.