Estos son los documentos que se requieren para obtener la CURP biométrica

Claudia Sheinbaum Pardo promulgó el decreto que incluye este documento de identidad en julio de 2025

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Las modificaciones a la ley
Las modificaciones a la ley que contempla la CURP biométrica fueron publicadas en el DOF en el mes de julio 2025.

Con la introducción de la nueva CURP biométrica en 2025, México se prepara para una transformación en la identificación oficial de sus ciudadanos, sumando datos biométricos, como huellas dactilares, iris y fotografía, para fortalecer la seguridad.

Entre los beneficios directos, el nuevo esquema busca prevenir la suplantación de identidad, disminuir trámites reiterativos y facilitar la ubicación de personas desaparecidas.

Para tramitar la CURP biométrica, los ciudadanos deberán presentar varios documentos oficiales. Los requisitos son los siguientes:

Acta de nacimiento certificada y actualizada

Identificación oficial vigente (INE, pasaporte u otra válida)

CURP tradicional validada por RENAPO

Comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de 3 meses

Correo electrónico activo

En el caso de menores de edad, es obligatoria la presencia de un tutor que deberá exhibir identificación y comprobante de parentesco.

Durante el procedimiento de registro, se integrarán al sistema los siguientes datos biométricos: huellas dactilares, fotografía, escaneo del iris y firma electrónica. Así, la nueva CURP se posiciona como el documento esencial de identificación para toda la población mexicana, cumpliendo con estándares avanzados de seguridad digital y personal.

La RENAPO habilitó el portal
La RENAPO habilitó el portal para realizar la cita de la CURP biométrica.

Claudia Sheinbaum oficializó la medida de identidad en 2025

Luego de un proceso legislativo amplio y con diferencias, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, promulgó formalmente el decreto que instituye la CURP Biométrica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025.

Esta disposición modifica la Ley General de Población, estableciéndose que la CURP será obligatoria y asumirá el papel de fuente única de identidad para todos los ciudadanos.

Según lo expresado en el artículo 91 de la legislación: “La Clave Única de Registro de Población (CURP) es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas”, tal como indica el texto oficial.

Actualmente, el gobierno federal ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio web dónde se puede realizar el registro de una cita en módulos ya habilitados en la CDMX para poder llevar a cabo el trámite.

En el mismo portal se especifican los pasos a seguir en caso de tener alguna anomalía en el documento oficial o si le falta la leyenda de “CURP certificada”, para que la ciudadanía pueda acercarse al módulo oficial y corrijan el documento que necesitan, de tal forma que en el sistema quede registrado de forma correcta.