
Cuando una persona trabajadora fallece en México, la ley establece que sus familiares directos pueden solicitar las prestaciones pendientes ante la empresa en la que se desempeñaba, tales como fondos de ahorro, vivienda, primas vacacionales y aguinaldo.
En los casos en los que la muerte del trabajador es repentina, es usual que sus seres queridos no tomen en cuenta de inmediato el reclamo de las prestaciones a las que el trabajador tenía derecho.
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), corresponde al patrón liquidar distintas compensaciones a los beneficiarios designados o reconocidos legalmente, siempre que el extinto aún mantuviera vínculo laboral al momento del deceso.
Las prestaciones suelen incluir sueldos devengados no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y la prima correspondiente, además de la parte proporcional de utilidades y cualquier otro concepto salarial pendiente.

Así debes solicitar el pago de las prestaciones
El proceso para reclamar estas prestaciones requiere, en la mayoría de los casos, la acreditación de la calidad de beneficiario, indica la Ley Federal del Trabajo.
Para ello, familiares como cónyuge, concubina o concubinario, hijos o padres pueden comparecer ante los tribunales laborales federales, instancia vigente desde la reforma laboral de 2019, sustituyendo a las anteriores Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La decisión sobre quiénes tienen derecho a reclamar emana del juicio de designación de beneficiarios, figura jurídica que busca reconocer oficialmente a quienes podrán exigir los derechos generados por la persona fallecida en su centro laboral.
La Ley Federal del Trabajo, específicamente su artículo 501, delimita los perfiles con derecho a indemnización y define los supuestos en que pueden ser activados estos mecanismos. Es fundamental señalar que el juicio se activa independientemente de las causas de la muerte.
Además de las prestaciones directas que corresponden al último empleo, los beneficiarios tienen la posibilidad de tramitar recursos acumulados en otros fondos relacionados con la vida laboral de la persona extinta.

Por ejemplo, el Fondo de Ahorro de Infonavit puede ser reclamado si este no fue usado en un crédito de vivienda ni traspasado a la subcuenta de vivienda.
Este trámite debe realizarse presentando el acta de defunción y la documentación que acredite el vínculo familiar.
Similares derechos asisten a los beneficiarios ante las Afore y el llamado SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro).
Si el trabajador fallecido carecía de acceso a la pensión o no la tramitó en vida, los interesados pueden solicitar la devolución de las aportaciones en su subcuenta, siempre y cuando demuestren su derecho en el juicio correspondiente.
Dicha devolución incluye los fondos acumulados a título personal en la cuenta individual de retiro.
Ante el IMSS, las y los beneficiarios pueden solicitar una ayuda económica para gastos de funeral.
Los trámites deben realizarse en el término de un año a partir de la fecha del fallecimiento e implican la presentación de la documentación oficial.
El monto equivale a dos meses del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, siempre según los lineamientos del Seguro Social.
Por otra parte, el IMSS contempla el acceso a pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, dependiendo de la relación y la situación del fallecido.
Es requisito común que la persona asegurada haya contado con al menos 150 semanas de cotización, salvo en casos donde el deceso derive de accidente laboral o riesgo de trabajo.
Los hijos y ascendientes también pueden acceder a pensiones condicionadas, por ejemplo, en el caso de hijos mayores de 16 y hasta 25 años siempre que se encuentren inscritos en el Sistema Educativo Nacional.
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