
Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que busca asegurar el acceso libre y gratuito a las playas y áreas naturales protegidas en México.
Se trata de una reforma que modifica las leyes generales de Bienes Nacionales y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El dictamen recibió un respaldo casi unánime: 465 votos a favor en lo general y 470 en lo particular, con apenas un voto en contra y ninguna abstención. Ahora, la iniciativa fue turnada al Senado para su revisión constitucional.
Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación de los artículos 127 de la Ley General de Bienes Nacionales y 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de los artículos transitorios segundo y tercero del proyecto de decreto.
La reforma establece que el acceso a las playas marítimas y a la zona federal marítimo-terrestre adyacente será libre, gratuito y permanente para todas las personas, sin importar su origen, nacionalidad o condición social.

Se prohíbe cualquier forma de restricción, obstáculo o condicionamiento, salvo en los casos previstos por otras leyes o reglamentos administrativos. Además, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán garantizar que el acceso desde las vías públicas a estas zonas sea seguro y esté debidamente señalizado.
Queda expresamente prohibido imponer cobros, cuotas o condiciones restrictivas para ingresar a las playas y zonas federales marítimo-terrestres, salvo que existan disposiciones específicas relacionadas con la protección ambiental, la seguridad pública, el interés nacional o los reglamentos administrativos aplicables.

El dictamen subraya que las concesiones o permisos en estas zonas deberán contemplar el acceso público a las playas.
En este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en coordinación con los ayuntamientos de los municipios colindantes, deberá crear el Registro Nacional de Accesos a Playas. Este registro se basará en la identificación y validación conjunta de accesos, considerando la traza urbana, semiurbana y rural señalada en los Programas de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, los Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y otros instrumentos aplicables, así como los convenios con propietarios de predios colindantes.
Por su parte, los municipios y, en su caso, los estados, tendrán la obligación de inscribir los accesos a playas en los catastros y Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio.
Esta medida busca garantizar la permanencia de los accesos y su conocimiento ante operaciones de compraventa, rectificación de límites y colindancias de predios contiguos, entre otros supuestos.
La SEMARNAT también deberá procurar que en los centros de población y otros asentamientos humanos con concesiones de zona federal, distintos a los propietarios o legítimos poseedores de predios adyacentes, se establezcan zonas de acceso libre para las comunidades locales.
En cuanto a las áreas naturales protegidas, el artículo 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la SEMARNAT garantizará el acceso gratuito al menos un día a la semana.
Además, los domingos y días festivos, la Secretaría promoverá los descuentos previstos en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos y el libre acceso cuando las condiciones lo permitan, siempre respetando las medidas de protección de la biodiversidad y los ecosistemas.
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