Gobierno de Sheinbaum endurece regulación para transporte y distribución de gas LP: estas son las nuevas normas

La secretaria de Energía indicó que las nuevas regulaciones se publicarán mañana en el Diario Oficial de la Federación

Guardar
La titular de la Sener
La titular de la Sener indicó que las dos nuevas normativas se publicarán en el DOF este viernes. | Presidencia

Luz Elena González, secretaria de Energía (Sener), presentó dos nuevas normas “de emergencia” para reforzar la regulación actual para el transporte y distribución de gas licuado de petróleo (LP), las cuales se publicarán mañana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a casi un mes de la explosión de una pipa en la Ciudad de México, que ocasionó la muerte de 31 personas.

La funcionaria federal indicó que las nuevas normas fueron elaboradas por la Sener, en conjunto con diversas dependencias, entre ellas la Comisión Nacional de Energía y la Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transporte, con el objetivo de fortalecer la seguridad en el transporte y manejo de combustibles.

En la conferencia ‘La Mañanera del Pueblo’, González Escobar explicó que las nuevas normas complementarán la regulación actual para el transporte y distribución de gas LP; sin embargo, especificarán los lineamientos para cada una de estas dos actividades, es decir, “cada una tendrá su propio instrumento normativo con sus características puntuales”.

“Actualmente existe la Norma NOM-007-SESH-2010, que regula en conjunto las actividades tanto de transporte como de distribución de gas LP; sin embargo, estas dos actividades son diferentes. La actividad de transporte es la que se da desde las refinerías o los puntos de importación hasta las plantas o terminales de almacenamiento y distribución de gas LP.

“Mientras que la actividad de distribución, abarca lo que se conoce como última milla, es decir, que va desde las terminales de distribución y llega a la venta final ya sea a empresas o a casa habitación”, puntualizó.

¿En qué consisten las nuevas normas de emergencia?

La secretaria de Energía indicó que un primer cambio será la obligación de demostrar el cumplimiento efectivo del programa de mantenimiento de las unidades vehiculares, el cual se realizará a través de un dictamen anual que se presentará ante la Agencia de Seguridad de Energía y Ambiente (ASEA).

Destacó que esto implica un control mucho más estricto sobre el estado de las unidades que transportan y distribuyen el combustible.

El segundo cambio será la obligación de realizar inspecciones visuales internas y pruebas periódicas de presión hidrostática en los recipientes y elementos de seguridad de las unidades.

La funcionaria federal resaltó que con la norma anterior solo se exigía la inspección visual externa y la prueba de fugas, y la prueba de presión hidrostática quedaba reservada para casos en los que se detectaran daños.

Por ello, ahora las empresas deberán acreditar la realización de estas pruebas de manera periódica, con la finalidad de elevar el estándar de seguridad y control sobre los equipos utilizados.

Señaló que respecto a la certificación de conductores, las nuevas normas establecen que los choferes deberán acreditar capacitación teórico-práctica específica para el transporte y distribución de gas LP, avalada por el organismo CONOCER.

La regulación previa solo exigía la existencia de programas internos de capacitación, sin requerir una certificación formal y estandarizada.

La tecnología también ocupa un lugar destacado en la nueva regulación. La nueva normativa también obligará a las empresas a instalar aditamentos de control de velocidad y sistemas de GPS en todas las unidades, con la obligación de transmitir la información conforme a la regulación de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

La implementación de estas normas será escalonada. Todas las unidades de transporte tendrán un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la normativa para demostrar su cumplimiento.

En el caso de las unidades de distribución, aquellas con capacidad mayor a 5 mil litros y una antigüedad igual o superior a diez años también dispondrán de cuatro meses, mientras que el resto de las unidades de distribución deberán cumplir en un plazo de seis meses.

El control estatal se reforzará mediante un programa de inspecciones conjuntas entre la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la CNE y la ASEA.

Estas inspecciones se realizarán en plantas de distribución y estarán orientadas a verificar las condiciones físico-mecánicas de las unidades, los elementos de seguridad de los recipientes de transporte, la vigencia de los permisos de operación, el registro del padrón vehicular y la evidencia de cumplimiento de las normas aplicables.