
Este martes 30 de septiembre de 2025, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Salud la iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que plantea reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud en torno a la prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.
El documento señala que el propósito es garantizar el derecho a la salud de la población mexicana, conforme al artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política, mediante el establecimiento de condiciones legales que permitan cumplir la reforma constitucional sobre la prohibición de actividades relacionadas con estos dispositivos y con estupefacientes.
La iniciativa define cigarrillos electrónicos y sistemas análogos como cualquier aparato mecánico, electrónico o de cualquier otra tecnología que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, distintas al tabaco, susceptibles de ser inhaladas.
Asimismo, se estipula la prohibición, en todo el territorio nacional, de la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de estos dispositivos, así como la publicidad o propaganda de los mismos en cualquier medio de comunicación, ya sea impreso, digital, televisivo, radial u otro.
La propuesta legislativa establece disposiciones para las contrataciones consolidadas de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, las cuales deberán realizarse bajo la dirección de la Secretaría de Salud, en su calidad de dependencia rectora de la política pública en el sector.
También busca fortalecer las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), permitiéndole actuar de manera más ágil y facilitando la simplificación y aceleración de trámites, con la finalidad de establecer un marco jurídico eficiente para el cumplimiento de regulaciones por parte del sector privado.
La iniciativa incorpora la regulación de los hemoderivados, posibilitando la supervisión de su producción dentro del país como una vía para impulsar la investigación científica.
En el apartado de investigación, se plantea la reducción y simplificación de los comités involucrados en la aprobación de protocolos, y se señala que la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten poseer inversiones nacionales en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos, o que hayan iniciado la instalación de fábricas, laboratorios o almacenes relacionados, en los procedimientos de contratación consolidada de estos insumos.
Se elimina el esquema de porcentajes fijos de distribución del Fondo de Salud para el Bienestar, permitiendo que el Comité Técnico del Fideicomiso determine colegiadamente la proporción para el destino de los recursos conforme a lo previsto por la ley.
Adicionalmente, la iniciativa incluye nuevos capítulos para fomentar el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones en los servicios de salud, abarcando telesalud, telemedicina, salud móvil, registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles.
Se establece la regulación sobre la infraestructura sanitaria a través del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología. Se otorgan mayores atribuciones a la Secretaría sobre el análisis de datos y la gestión de la base nacional de información en salud, además de incorporar la atención de quejas por servicios médicos a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad y seguridad en los servicios de salud mediante mecanismos alternativos de solución de controversias.
El proyecto integra conceptos en la Ley para dotar de mayor robustez normativa a las acciones que lleva a cabo la Secretaría de Salud en materias como el control de plaguicidas y la vigilancia sanitaria a través de medios electrónicos.
Se establece que la Secretaría, en conjunto con las dependencias federales competentes, deberá implementar un programa para la revisión sistemática de plaguicidas y plaguicidas altamente peligrosos, orientado a transitar hacia alternativas de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente, conforme al reglamento correspondiente y considerando los efectos sobre la producción nacional de alimentos, el incremento de costos y la posible disminución de la productividad alimentaria.
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