
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un conjunto de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que impactan en varios estados del país. El Pleno invalidó cobros municipales considerados excesivos y sanciones administrativas discrecionales, además de asegurar que las leyes generales en materia de derechos humanos se apliquen de forma directa en todo el territorio.
En materia de ingresos municipales, los ministros resolvieron que autoridades locales no pueden imponer pagos que excedan su competencia o que carezcan de justificación en los costos reales del servicio. En Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua se anularon cuotas por el acceso al derecho de información pública. En Oaxaca y Tlaxcala quedaron sin efecto sanciones por “escándalos en la vía pública, gritos, insultos a la autoridad o faltas a la moral”, al considerar que la redacción ambigua vulneraba la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Disposiciones sobre servicios básicos
El fallo también alcanzó disposiciones sobre servicios básicos. En Tlaxcala se invalidaron tarifas por el suministro de agua potable y drenaje porque no guardaban relación con los costos efectivos. En Hidalgo se eliminó el cobro por alumbrado público, al tratarse de un gravamen sobre energía eléctrica cuya regulación corresponde al Congreso de la Unión. En Alpoyeca, Guerrero, los ministros retiraron la facultad municipal de cobrar licencias de funcionamiento a negocios de gas LP, pues se trata de un sector regulado exclusivamente por la federación.
Asimismo, en Tlaxcala se dejaron sin efectos las multas por la organización de juegos y sorteos, mientras que en Chihuahua se anularon permisos cobrados a particulares para la celebración de eventos sociales privados, como bodas, kermés o fiestas de quince años. En este último caso, la Corte argumentó que tales disposiciones afectaban el derecho de reunión.
Estas resoluciones forman parte de las Acciones de Inconstitucionalidad 24/2025, 42/2025, 191/2024 y 17/2025, así como de la Controversia Constitucional 35/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Poder Ejecutivo federal contra leyes de ingresos de municipios de Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y del municipio de Alpoyeca, Guerrero.

Pleno se pronuncia sobre derechos humanos
El Pleno también se pronunció sobre leyes estatales relacionadas con desaparición y tortura. En Aguascalientes, los ministros invalidaron fragmentos de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas que condicionaban la aplicación de la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales y los tratados internacionales en la materia, estableciendo que solo serían “supletorios” en caso de omisiones locales. La Corte determinó que esas normas generales deben aplicarse de manera directa y uniforme, sin margen para que los congresos estatales las restrinjan.
De forma similar, en Tamaulipas fue anulado el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que subordinaba la Ley General de Tortura a la normativa estatal. Con esta decisión, el tribunal constitucional reafirmó que la protección frente a desaparición y tortura corresponde a todos los habitantes del país bajo los mismos estándares.
Estas últimas resoluciones derivaron de las Acciones de Inconstitucionalidad 54/2024 y 150/2024, también promovidas por la CNDH, y fueron aprobadas en la sesión del 29 de septiembre.
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