
La reciente decisión de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marca un precedente al declarar inconstitucional el requisito que obligaba a las parejas de militares a ser reconocidas formalmente por el propio elemento castrense para acceder a la pensión por viudez y servicios de seguridad social.
En la tercera sesión del pleno, los ministros resolvieron por unanimidad que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas vulneraba los derechos de quienes forman familia con personal militar fuera del matrimonio o sin reconocimiento institucional.
El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres, estableció que las concubinas de militares podrán acceder a los beneficios de seguridad social y pensión sin que sea indispensable haber sido dadas de alta como tales ante la institución correspondiente.
Esta resolución responde a la problemática que enfrentaban numerosas parejas, quienes, pese a mantener una relación estable y cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica, quedaban excluidas de la protección social por no contar con el aval formal del militar ante las Fuerzas Armadas.
Ministros analizaron la discriminación implícita en la norma

Durante el debate, los ministros analizaron la discriminación implícita en la norma, que restringía el acceso a derechos fundamentales a quienes no estaban casados o no habían sido reconocidos oficialmente.
El pleno se apoyó en los criterios del artículo 4 constitucional, que reconoce diversas formas de ejercer el derecho a la familia, y recordó que la Corte ya había resuelto casos similares en relación con otros institutos de seguridad social.
El artículo 160, ahora expulsado de la ley, establecía como condición exclusiva para otorgar derechos de seguridad social y pensión por viudez que el militar notificara a la institución sobre la existencia de esposa o concubina. Esta exigencia, según los ministros, resultaba incompatible con el principio de igualdad y el derecho a la protección familiar.
El ministro Arístides Guerrero subrayó la importancia de permitir que la persona interesada pueda aportar pruebas para demostrar el concubinato, señalando que “la persona interesada debe poder presentar elementos de prueba que le permitan demostrar el concubinato, como puede ser la existencia de un domicilio y un patrimonio común o una relación de dependencia económica”.
Por su parte, la ministra Estela Ríos destacó la garantía de audiencia, afirmando que “lo que es muy importante es que se va a dar la garantía de audiencia, si nosotros preservamos que, en términos de la Constitución, en todos los casos, debe darse esa garantía, la o el presunto concubino podrá acreditar ese carácter con las pruebas que considere pertinentes”.
Con esta resolución, la SCJN reafirma su postura en defensa de los derechos de las familias no tradicionales dentro de las Fuerzas Armadas, eliminando barreras legales que impedían el acceso a la seguridad social y la pensión por viudez a quienes no contaban con reconocimiento formal por parte del militar.
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