
El pasado 6 de septiembre, la localidad Francisco I. Madero, en el municipio de Tepic, Nayarit, fue escenario de un hecho de violencia familiar que derivó en la vinculación a proceso de Jaime Eduardo “N”.
De acuerdo con el comunicado oficial de la Fiscalía General del Estado (FGE), señalado por la probable comisión de violencia familiar, disparo de arma de fuego y portación de arma sin licencia, según informó la entidad.
El organismo detalló que la medida cautelar impuesta por el Juez de Control contempla prisión preventiva justificada, además de fijar un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
Otros datos del caso

De acuerdo con la indagatoria dirigida por la Fiscalía General de Nayarit, la presunta agresión se registró cuando la víctima, una mujer cuya identidad permanece reservada, se encontraba dentro de su domicilio, donde Jaime Eduardo “N” le dirigió expresiones ofensivas y mostró un arma de fuego. Posteriormente, el imputado salió al exterior de la vivienda y efectuó un disparo hacia un montículo de tierra ubicado en el patio.
Las autoridades expusieron durante la audiencia que los hechos reportados afectaron no solo a la víctima directa, sino también a la sociedad, por el uso ilegal del arma. El trabajo del Ministerio Público permitió que el caso avanzara a la siguiente fase judicial.
“Se acreditaron datos de prueba suficientes para justificar la prisión preventiva del imputado y continuar la investigación”, confirmó la Fiscalía General del Estado de Nayarit.
La medida cautelar resuelve que Jaime Eduardo “N” permanecerá privado de su libertad mientras se continúa el proceso penal. La autoridad insistió en su declaración pública en el compromiso institucional de garantizar el acceso a la justicia y en impulsar procedimientos legales conforme a derecho para las personas víctimas de violencia familiar.
Penas por violencia familiar

La última reforma al Código Penal Federal de México introdujo cambios sustanciales en la regulación de la violencia familiar, estableciendo definiciones más amplias, sanciones elevadas y un enfoque especial en la protección de grupos vulnerables.
La actualización, publicada tras la reforma del 16 de julio de 2025, redefine las conductas tipificadas y endurece las medidas para sancionar a los responsables.
El artículo 343 Bis precisa que comete el delito de violencia familiar quien incurra en actos de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, así como sexual, contra una persona con la que mantenga, o haya mantenido, una relación marital, familiar o de pareja. La protección abarca tanto los contextos dentro como fuera del domicilio familiar, según consta en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La ley contempla penas de seis meses a cuatro años de prisión y prevé la suspensión del derecho a pensión alimenticia para los responsables. Además, el infractor deberá someterse a tratamiento psicológico especializado. Las penas aumentan hasta en una mitad cuando el delito afecta a mujeres embarazadas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
Por otra parte, el artículo 343 Ter señala que se equipara a la violencia familiar y se sancionará de igual manera a quien ejerza actos de agresión contra alguien bajo su custodia, protección, educación o cuidado. En este caso, la autoridad no exige necesariamente vínculos de parentesco, ampliando el alcance del precepto legal, tal como explicó El Financiero en su cobertura sobre la reforma.
El artículo 343 Ter 2o. establece que, cuando la violencia se comete a través de una tercera persona, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte.
Asimismo, el artículo 343 quáter faculta al Ministerio Público de México a exhortar a la persona imputada para abstenerse de conductas ofensivas hacia la víctima y a dictar medidas precautorias y órdenes de protección fundamentadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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