Jesús “N”, policía estatal de Sinaloa, fue privado de la libertad por un comando armado mientras estaba fuera de servicio

El agente fue sacado a la fuerza de su domicilio el pasado 10 de septiembre por la noche; las autoridades investigan su paradero

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Un agente de la Policía
Un agente de la Policía Estatal Preventiva fue secuestrado por civiles armados en San Ignacio, Sinaloa, la noche del 10 de septiembre. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un agente de la Policía Estatal Preventiva (PEP) fue víctima de privación de la libertad por un grupo de civiles armados en San Ignacio, Sinaloa, durante la noche del miércoles 10 de septiembre.

Los hechos fueron denunciados ante las autoridades poco antes de la medianoche, cuando testigos alertaron sobre la presencia de varios sujetos armados que irrumpieron en un domicilio de la cabecera municipal.

Según confirmó una fuente cercana a las áreas de seguridad, los agresores ingresaron al inmueble y sacaron por la fuerza al agente, identificado como Jesús “N”. La víctima se encontraba fuera de servicio al momento del incidente, acorde a las versiones recopiladas por Línea Directa.

Posterior a la privación de libertad

El operativo de búsqueda se
El operativo de búsqueda se extendió a zonas rurales, pero hasta ahora no hay resultados sobre el paradero del policía Jesús “N”. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los responsables se retiraron rápidamente del sitio en los vehículos en los que llegaron, con rumbo desconocido, según información recopilada por la misma fuente.

Elementos de la Policía Estatal, Policía Municipal y agentes de la Policía de Investigación arribaron a la escena momentos después y dieron inicio a un operativo de búsqueda. Hasta el momento, el despliegue de seguridad no ha dado resultados positivos para ubicar al elemento privado de la libertad.

Posteriormente, familiares del policía acudieron a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (FGE) para presentar la denuncia formal, con la que se abrió una carpeta de investigación sobre estos hechos.

Como parte de la respuesta inmediata, el operativo se ha extendido a zonas rurales de San Ignacio y alrededores, con la expectativa de obtener avances en las próximas horas.

El reporte de Línea Directa también apunta que la privación de la libertad de este elemento se suma a una jornada violenta registrada el 10 de septiembre en Sinaloa, durante la cual se contabilizaron otros ocho homicidios, tres privaciones de la libertad y nueve robos de vehículos en distintas localidades del estado.

Las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública de Sinaloa y la Fiscalía General del Estado mantienen las labores para dar con el paradero de Jesús “N”, mientras se espera el pronunciamiento oficial sobre el avance de las investigaciones.

Penas por privación de la libertad

El Código Penal Federal de
El Código Penal Federal de México fue reformado en 2025 para endurecer las penas por privación ilegal de la libertad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Código Penal Federal de México fue modificado el 16 de julio de 2025 para actualizar los delitos relacionados con la privación ilegal de la libertad y otras garantías. Las reformas afectan los artículos 364 al 366 quáter del Título Vigesimoprimero, capítulo dedicado a estos delitos.

La ley establece penas de prisión y multas económicas para quienes priven a una persona de su libertad, especificando agravantes si la víctima pertenece a grupos vulnerables o si se recurre a la violencia.

El artículo 364 señala que cualquier particular que prive a otro de su libertad enfrentará de seis meses a tres años de prisión y de 25 a 100 días multa, sanción que se incrementa si la retención supera las veinticuatro horas, con un mes adicional de prisión por cada día extra.

Además, la pena aumenta hasta la mitad cuando la privación ocurre con violencia, si la víctima tiene menos de 16 años, más de 60, o si se encuentra en situación de inferioridad física o mental.

Por otra parte, varios artículos previos como el 365, 365 Bis, 366 y 366 Bis ahora están derogados, conforme a las reformas publicadas entre junio de 2010 y junio de 2012, con lo cual el marco legal actual refuerza la protección ante delitos de privación de libertad y elimina figuras jurídicas previamente empleadas.

El artículo 366 Ter introduce una definición clara del delito de tráfico de menores: transportar o entregar ilícitamente a un menor de dieciséis años fuera del territorio nacional para obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega. Este delito también se aplica a quienes tengan patria potestad o custodia sobre el menor, ascendientes, parientes hasta cuarto grado, o cualquier tercero, así como a quien reciba al menor. La sanción por este delito asciende a tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, además de la pérdida de derechos de patria potestad, tutela o custodia.

Las disposiciones del artículo 366 quáter contemplan reducciones en las penas cuando el traslado o entrega no persiguen lucro indebido o si la integración del menor a un núcleo familiar resulta el objetivo. Si el traslado sin consentimiento se realiza dentro del país y no busca beneficio económico, la pena aplicable se reducirá a la mitad y el proceso penal procederá sólo si la parte afectada lo solicita.

Estas modificaciones forman parte de los esfuerzos legislativos para alinear las sanciones locales a los estándares internacionales y fortalecer la protección legal de menores y personas vulnerables. Los cambios también dotan de mayor precisión a las figuras delictivas asociadas al tráfico de menores y a la privación ilícita de la libertad.