14 años después reciben sentencia: Fiscalía de Guerrero da 31 años de prisión a José y Ángel “N” por homicidio en Acapulco

El 30 de mayo de 2011 dos personas asesinaron en el puerto de Acapulco a un hombre, más de una década después reciben castigo

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El tribunal de Guerrero condenó
El tribunal de Guerrero condenó a 31 años y 10 meses de prisión a dos responsables del homicidio de Moisés “N” en Acapulco. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juez penal sentenció a 31 años y 10 meses de prisión a José “N” y Ángel “N” por el delito de homicidio calificado cometido en agravio de Moisés “N”, tras los hechos ocurridos el 30 de mayo de 2011 en el municipio de Acapulco, confirmó la Fiscalía General del Estado de Guerrero (FGE Guerrero).

Según informó las autoridades, la condena es resultado de investigaciones realizadas para reunir pruebas que acreditaran la responsabilidad de los dos sentenciados.

El tribunal también ordenó el pago de la reparación del daño a favor de la familia de la víctima y puntualizó que “la Fiscalía logró establecer la participación de ambos imputados en los hechos”, luego de un proceso judicial en el que la totalidad de pruebas recabadas se consideraron concluyentes por el juez.

Pena por cometer este delito

La Fiscalía General del Estado
La Fiscalía General del Estado de Guerrero logró acreditar la responsabilidad de los sentenciados tras un proceso judicial con pruebas concluyentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reciente reforma publicada el 16 de julio de 2025 en el Código Penal Federal de México introduce precisiones en los artículos que regulan el delito de homicidio. El artículo 302 establece que comete homicidio quien priva de la vida a otra persona, punto central del capítulo dedicado a los delitos contra la vida y la integridad corporal.

Las sanciones y la calificación de una lesión como mortal dependen de la verificación de tres circunstancias expresadas en el artículo 303. En primer lugar, la muerte debe derivar directamente de las alteraciones causadas por la lesión, por sus consecuencias inmediatas o por complicaciones atribuibles a la misma y sin posibilidad de tratamiento efectivo.

Además, la ley exige que dos peritos, tras realizar la autopsia —o con base en los datos de la causa en ausencia de cadáver—, dictaminen que la lesión fue mortal siguiendo procedimientos debidamente regulados.

Se detalla que una lesión considerada mortal mantiene esa calificación incluso si la muerte pudo haberse evitado con auxilios oportunos, si la lesión no habría sido mortal para otra persona, o si la constitución física de la víctima o las condiciones del hecho influyeron en el desenlace.

También queda preciso que no será considerada mortal cuando la causa primaria de la muerte resulte ajena a la lesión, o cuando intervengan factores posteriores como tratamientos médicos inadecuados o acciones imprudentes del paciente.

Las sanciones para el homicidio simple intencional se sitúan entre 12 y 24 años de prisión, salvo que existan agravantes o tipificaciones especiales reguladas en otros apartados del código.

El artículo 308 contempla una penalidad diferenciada para homicidios cometidos en riña, con penas de cuatro a doce años de cárcel, y para aquellos derivados de un duelo, en cuyo caso la pena va de dos a ocho años. La valoración de los hechos toma en cuenta el grado de provocación y la participación directa de los implicados.

Así, la sanción dictada por el tribunal de Guerrero se encuentra dentro del rango previsto por la ley nacional para este tipo penal. Al establecer la sentencia condenatoria, la Fiscalía General del Estado de Guerrero reiteró su compromiso de procurar justicia para las víctimas y garantizar castigos proporcionales a quienes atenten contra la vida en la entidad.

Con la emisión del fallo, la Fiscalía General del Estado de Guerrero reiteró su compromiso de procurar justicia y aplicar sanciones adecuadas para quienes atenten contra el derecho a una vida libre de violencia en la entidad.