
La reforma de pensiones de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció el Régimen de Contribución Definida o de Cuentas Individuales Afore, modificando de manera sustancial las modalidades para el acceso a una pensión. Las condiciones para pensionarse bajo este régimen dependen del tiempo de cotización, la edad del trabajador y los recursos acumulados en la Cuenta Individual Afore.
Las modalidades de pensión para Cuentas Individuales Afore permiten a los trabajadores elegir en función de su edad, situación laboral, monto ahorrado y semanas cotizadas. Entre ellas se encuentra una opción destinada a quienes no cumplen con el tiempo mínimo requerido o la edad para la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, siempre que el saldo permita calcular una renta vitalicia superior al 30% de la pensión garantizada, tras cubrir la prima del seguro de sobrevivencia para los beneficiarios legales.
Otra modalidad aplica para quienes cuenten con 60 años o más, hayan cotizado ante el IMSS, mantengan vigentes sus derechos y se encuentren fuera de una relación laboral. Para estas personas, durante el año 2025 se exige haber reunido al menos 850 semanas de cotización. Esta cifra aumentará en 25 semanas por cada año calendario hasta alcanzar 1,000 semanas obligatorias en 2031. El financiamiento de la pensión depende de los recursos acumulados en la cuenta individual.
Existe una modalidad de retiro para quienes tienen 65 años y al menos 820 semanas cotizadas en 2025. En este caso, el pago de la pensión por vejez también proviene del saldo en la Cuenta Individual Afore.
Las alternativas bajo la Ley 97 del IMSS incluyen la renta vitalicia, donde una aseguradora asume el compromiso de brindar una pensión de por vida a cambio de recibir el total acumulado en la cuenta individual. La pensión se actualiza anualmente, ofrece acceso a servicios de salud y permite retirar el excedente de los recursos.
Otra opción es el retiro programado, contratado con la misma Afore en la que está registrado el trabajador. El monto de la pensión depende del saldo, los rendimientos y la esperanza de vida calculada; en esta modalidad se entregan pagos mientras existan fondos suficientes en la cuenta individual, a diferencia de la renta vitalicia que garantiza pagos de por vida.
Destaca la existencia de la pensión mínima garantizada. Esta prestación, asegurada por el Estado para quienes sí cumplan con requisitos de edad y semanas de cotización, pero cuyos recursos no alcancen para contratar una renta vitalicia o retiro programado, será en 2025 de $3,414.56 a $10,732.00 pesos mensuales. El cálculo depende del número de semanas cotizadas, el salario base y la edad del solicitante.
Para acceder a cualquiera de estas modalidades, los trabajadores deben cumplir con requisitos generales: alcanzar la edad mínima establecida según el tipo de pensión, reunir al menos 850 semanas válidas de cotización en 2025 (número que aumentará gradualmente hasta llegar a 1,000) y presentar la solicitud de pensión ante la subdelegación del IMSS correspondiente.
Una vez obtenida la resolución, el trabajador deberá acudir a su Afore para gestionar el pago, eligiendo entre renta vitalicia, retiro programado o retiro anticipado. Si se cumple con la edad pero no con las semanas mínimas y el monto ahorrado es insuficiente, el IMSS emite una negativa de pensión, lo que permite al trabajador retirar el total acumulado en su cuenta, aunque sin derecho a una pensión periódica.
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