
La llegada de 2025 trae consigo una nueva alternativa para quienes buscan poner al día sus compromisos tributarios: el Programa de Regularización Fiscal 2025, una medida lanzada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) orientada a incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas.
Esta estrategia fue desarrollada con la finalidad de apoyar a contribuyentes rezagados en el pago de adeudos fiscales y de promover una mayor formalidad económica, permitiendo así un acceso más sencillo y menos oneroso a la regularización ante la autoridad fiscal, según información oficial difundida por el SAT.
El centro de este programa es la posibilidad para los contribuyentes de obtener una reducción total –del 100%– en el monto de multas, recargos y gastos de ejecución originados por adeudos fiscales.

No todos los contribuyentes pueden acceder automáticamente a este beneficio. Entre los requisitos fundamentales se encuentra el no haber recibido condonaciones anteriores a través de programas masivos o generalizados implementados en los años 2000, 2007 o 2013.
Los créditos fiscales objeto de regularización deben corresponder a ejercicios fiscales en los cuales sus ingresos totales no hayan superado los 35 millones de pesos.
Hay otros filtros importantes: no deben existir condenas firmes por delitos fiscales y el contribuyente no puede estar listado en los registros de operaciones simuladas o presuntas empresas fantasma (artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación).

En cuanto al tipo de adeudos que pueden ser objeto de reducción, el programa permite regularizar deudas fiscales derivadas de contribuciones federales, ya sean propias, retenidas o trasladadas, así como las cuotas compensatorias. También están incluidas las multas impuestas por infracciones a leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como aquellas originadas por el incumplimiento de obligaciones distintas al pago de contribuciones. Solamente aplican adeudos del ejercicio de 2023 o anteriores.
Dentro de los posibles beneficiarios se encuentran quienes tengan adeudos no determinados aún a su cargo, contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, personas o empresas que estén cubriendo créditos fiscales en pagos parciales, y aquellos con créditos fiscales ya firmemente determinados por la autoridad federal.
El SAT puntualiza que la presentación de la solicitud para la condonación no constituye una vía de impugnación y la resolución emitida por la autoridad será definitiva. Cabe señalar que la aplicación de la disminución no genera ingresos acumulables para el contribuyente y tampoco abre la posibilidad de devolución, deducción, acreditamiento, compensación ni saldo a favor de ningún tipo.
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