
En México, el empleo de adolescentes y jóvenes está restringido por reglas claras que buscan garantizar su bienestar, su educación y el pleno desarrollo de sus capacidades. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un marco de protección especial para los menores de 18 años, con atención particular a los derechos laborales y las prestaciones que deben recibir quienes.
Los menores de edad sólo pueden trabajar bajo una estricta vigilancia de las autoridades, tanto federales como estatales. Una de las principales obligaciones es que, antes de iniciar cualquier relación laboral, quienes tienen entre quince y dieciocho años cuenten con un certificado médico que determine su aptitud para trabajar, además de someterse a revisiones periódicas. Sin este aval, ningún empleador puede contratar sus servicios.
En cuanto a la jornada laboral, existen limitaciones claras para quienes tienen menos de dieciséis años: la duración no debe rebasar las seis horas diarias, las cuales se segmentan en bloques máximos de tres horas, con al menos una hora de descanso obligatorio entre cada uno. Además, el trabajo en horas extra está absolutamente vedado: los menores no pueden ser requeridos para laborar fuera del horario pactado, ni durante domingos ni días de descanso obligatorio, salvo que se les pague con las mismas condiciones que los adultos.

Un rasgo sobresaliente de la legislación es la protección de la salud, la moral y el desarrollo integral de los menores. Se prohíbe de forma enfática su contratación en actividades consideradas peligrosas, insalubres o que pongan en riesgo su integridad física y mental.
También están restringidos de laborar después de las 22:00 horas en negocios no industriales, en expendios de bebidas alcohólicas y en cualquier actividad susceptible de vulnerar las buenas costumbres.
Respecto a las condiciones y prestaciones laborales, los menores de dieciocho años tienen derecho a los mismos beneficios básicos que el resto de los trabajadores, con ciertas prerrogativas reforzadas. Destacan especialmente las vacaciones: estos trabajadores gozan de un periodo anual de por lo menos dieciocho días laborables, pagados, de acuerdo con el artículo 179 de la LFT.

Además de este periodo vacacional extenso, la Ley Federal del Trabajo les asegura el acceso a prestaciones como salario íntegro, seguridad social y capacitación profesional. Es imperativo para los patrones llevar un registro detallado de cada menor empleado, que incluya datos de identificación, edad, clase de trabajo, horarios, salario y condiciones generales del empleo. A la par, deben otorgar facilidades y distribuir el trabajo de modo que los jóvenes cumplan cabalmente sus programas educativos.
La supervisión no es menos estricta en lo que respecta a la salud: los menores deben presentar constantes exámenes médicos, y cualquier incumplimiento por parte del empleador conlleva sanciones. La ley también contempla la capacitación obligatoria, permitiendo que los adolescentes refuercen sus habilidades.
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