Pensión IMSS: tres opciones para saber si cotizas bajo régimen 73 o 97

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer distintas formas de consulta para las personas que estén próximas a pensionarse

Guardar
Las personas que busquen pensionarse
Las personas que busquen pensionarse pueden consultar si pertenecen al régimen 73 o 97 del IMSS. (Fotos:Captura TW y Pexels)

Los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) necesitan conocer su régimen de pensión para planificar su retiro. De acuerdo con el Instituto existen tres formas principales para identificar si una persona cotiza bajo la Ley 73 o la Ley 97 del IMSS.

Es importante destacar que cada uno de los regímenes difieren tanto en los requisitos como en el cálculo y pago de la pensión, por esta razón es imprescindible tomar en cuenta bajo cuál estás registrado como trabajador.

Opciones para identificar el régimen de pensión IMSS

Entre las principales formas que el Instituto pone a disposición para la consulta, están:

1. Año de inicio de cotización

  • Si la persona comenzó a cotizar antes del 1° de julio de 1997, pertenece a la Ley 73.
  • Si el alta ocurrió a partir de esa fecha, corresponde a la Ley 97.

2. Estado de cuenta de la Afore

  • El documento enviado cada cuatro meses muestra el régimen bajo el cual está registrada la cuenta individual.

3. Constancia de Vigencia de Derechos del IMSS

  • Este documento también indica la fecha exacta en que inició la cotización.
  • Se puede solicitar en línea en la plataforma oficial del IMSS.
  • Para el trámite, se requiere Número de Seguridad Social (NSS), CURP y correo electrónico válido.

Características de la Ley 73 y Ley 97 del IMSS

Para mejorar la identificación del régimen, el Instituto ha publicado las principales características de cada régimen:

Ley 73

  • La pensión se calcula con el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas.
  • Se solicita un mínimo de 500 semanas cotizadas para acceder al beneficio.
  • El pago de la pensión lo realiza el Gobierno Federal, a través del IMSS.
  • A los 60 años puede accederse a la pensión con el 75%, y al llegar a los 65 años, corresponde el 100% de la pensión.
  • La Afore entrega en una sola exhibición los ahorros de las subcuentas SAR 92-97, Retiro 97 e Infonavit 1997, cuando se cumplen 65 años.
  • Existen modalidades de pensión por cesantía en edad avanzada (60 a 64 años, dado de baja del IMSS) y pensión por vejez (65 años, dado de baja y conservación de derechos).

Ley 97

  • El monto de la pensión depende del saldo en la Cuenta Individual Afore.
  • Desde 2025 el requisito mínimo será de 850 semanas cotizadas y aumentará cada año hasta 1,000 en 2031.
  • El pago depende de la alternativa elegida: aseguradora (Renta Vitalicia), Afore (Retiro Programado) o Gobierno Federal a través del IMSS (Pensión Mínima Garantizada).
  • Es posible acceder al retiro anticipado si el saldo acumulado lo permite.
  • Para pensión por cesantía, se requiere tener al menos 60 años y 850 semanas cotizadas. La pensión por vejez exige 65 años y el mismo mínimo de semanas cotizadas.