Los lineamientos de la nueva licencia conducir para Scooters y bicis eléctricas en la CDMX

Evita sanciones y cumple con la nueva licencia de conducir para Scooters y bicis eléctricas

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FILE PHOTO: People ride electric
FILE PHOTO: People ride electric scooters by Lime sharing service, on the eve of a public vote on whether or not to baREUTERS/Sarah Meyssonnier/File Photo

El uso de Scooters, bicicletas y motos eléctricas se ha popularizado en todo el país, en especial la Ciudad de México, donde han surgido retos para su regulación. Por ello, se anuncio la obligación de tramitar una licencia de conducir si buscas manejar estos vehículos.

Licencia de conducir obligatoria para Scooters y bicis eléctricas

Gobierno de la CDMX va
Gobierno de la CDMX va por regular circulación de bicimotos y motopatines Credito:cuartoscuro

En la Ciudad de México, los usuarios de Scooters, bicicletas y motonetas eléctricas deberán contar con una licencia de conducir, portar casco y registrar su vehículo ante la Secretaría de Movilidad (Semovi), siempre que estos alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora. Así lo establecen las reformas aprobadas por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso capitalino, que buscan regular la movilidad de estos vehículos eléctricos.

El dictamen contempla varias reformas a la Ley de Movilidad. Entre ellas, la modificación del artículo 64, donde “obligará a los usuarios de estos vehículos ”cuando superen los 25 km/hy pesen más de 35 kilos” a contar con una licencia de conducir y cumplir con la normativa específica.

También se reforma el artículo 2, fracción novena, para priorizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública, atendiendo la pirámide de movilidad con énfasis en peatones y ciclistas.

Nuevas categorías de vehículos

La exclusión de motos eléctricas,
La exclusión de motos eléctricas, ciclomotores y patinetas eléctricas responde a la necesidad de reforzar la seguridad vial en 14 localidades - crédito Secretaría de Movilidad

Las reformas también modifican las fracciones LIII, CIII, CIV y adicionan una fracción CIII bis al artículo 9, así como la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad, para crear la nueva categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES).

El dictamen señala: “Se contempla la creación de una nueva categoría que se denomina Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES), es decir, aquellos que cuenten con acelerador independiente, motor eléctrico, dos o más ruedas y que superen los 25 kilómetros por hora”.

La clasificación para VEMEPES establece dos tipos según su peso: tipo A (menores a 35 kilogramos) y tipo B (entre 35 y 350 kilogramos). Los conductores deberán portar una licencia de conducir específica, contar con placas y tarjeta de circulación, utilizar casco y chaleco reflejante, y registrar el vehículo ante la Semovi. El dictamen aclara: “Sin importar su clasificación, se debe cumplir todo lo estipulado en la nueva reforma”.

Estos vehículos estarán obligados a portar luces encendidas y cumplir con las normas aplicables a las motocicletas, además de que tendrán prohibido circular por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos de transporte público, según las reformas. Se establece que el gobierno de la Ciudad de México tendrá un plazo de hasta 360 días naturales para definir los tipos de licencias y los requisitos técnicos para estos vehículos.

El dictamen será turnado al Pleno del Congreso local para su discusión y eventual aprobación durante el segundo periodo extraordinario de sesiones que se espera el 15 y 18 de agosto.