
Una situación que suele generar conflicto entre familias es la repartición de una herencia, aún cuando existe un testamento. Sin embargo, esto puede llegar a cuestionar la propiedad de los bienes cuando se está casado por sociedad conyugal, pero ¿Qué dice la ley al respecto?
¿Las herencias se comparten en bienes mancomunados?

De acuerdo con el Capítulo IV, Título Quinto, del Código Civil para la Ciudad de México, los artículos 178 al 182 determinan que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes, pero en caso de no pactar capitulaciones o estas resultan imprecisas, se aplican las disposiciones generales de la sociedad conyugal.
Las capitulaciones permiten a los cónyuges regular la administración y el destino de los bienes. Dicha Ley presume que los bienes y utilidades obtenidos durante el matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal, salvo prueba de que corresponden solamente a uno de los cónyuges. Por defecto, ambos tienen derecho a partes iguales sobre dichos bienes, salvo acuerdos contrarios que se especifiquen en sus capitulaciones.
Bienes excluidos de la sociedad conyugal según el Código Civil

Entre los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal se encuentran los siguientes según el Código Civil:
- Bienes y derechos que cualquiera de los cónyuges poseía antes del matrimonio o adquiere por prescripción durante la relación.
- Bienes adquiridos después del matrimonio por herencia, legado, donación o por azares de la fortuna.
- Bienes obtenidos antes del matrimonio por título propio, aunque la adquisición se formalice posteriormente, siempre que los gastos corran a cuenta del propietario original.
- Bienes adquiridos con recursos obtenidos de la venta o permuta de bienes privativos.
- Objetos de uso personal.
- Instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio individual, excepto los vinculados a un negocio común. Si estos instrumentos se pagaron con fondos comunes, quien los conserve debe compensar al otro cónyuge en la proporción correspondiente.
- Bienes comprados a plazos antes del matrimonio, siempre que el pago se realice con recursos propios del cónyuge adquirente. Se excluyen la vivienda, enseres y menaje familiares, que sí pueden formar parte del patrimonio común.
Según especialistas legales, en casos de herencia, los bienes recibidos por uno de los cónyuges no se integran al patrimonio común ni pueden ser reclamados por el otro durante un proceso de divorcio, insolvencia o sucesión.
Estos lineamientos buscan garantizar la protección tanto del patrimonio individual como del común dentro del matrimonio, brindando certeza jurídica a los cónyuges y eventuales terceros.
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