
La Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla detuvo a Zenén Raúl “N”, también conocido como “El Chaparro”, de 59 años de edad, por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio calificado ocurrido en 2004 en la región de Piaxtla.
De acuerdo con la averiguación previa, los hechos se registraron durante un partido de béisbol, donde el ahora detenido sostuvo un conflicto con otra persona.
Segú reportes oficiales del caso, en el momento de la riña, presuntamente detonó en varias ocasiones un arma de fuego contra otra persona, lo que causó la muerte de la víctima.
Fiscalía reabre el caso tras más de dos décadas

La Fiscalía retomó el caso con el objetivo de esclarecer los hechos y llevar al presunto responsable ante la justicia. A través de labores de investigación y seguimiento, se logró ubicar y detener a Zenén Raúl “N”, quien estuvo prófugo de la justicia durante más de 20 años.
Una vez aprehendido, el imputado fue trasladado a Acatlán de Osorio, donde quedó a disposición del Juez Penal y en donde deberá rendir su declaración preparatoria por el homicidio que se le imputa.
La Fiscalía reafirmó su compromiso con la justicia y con las víctimas, señalando que ningún delito grave quedará impune, sin importar el tiempo transcurrido desde su comisión.
Penas por atentar contra la vida

De acuerdo con el Capítulo II del Libro Segundo del Código Penal Federal, los delitos contra la vida y la integridad corporal pueden generar penas que varían según las circunstancias en las que se hayan generado.
Según lo establecido en el artículo 302, se comete el delito de homicidio cuando una persona priva de la vida a otro y para aplicar las sanciones correspondientes, el artículo 303 establece que para que un caso pueda ser considerado homicidio, la muerte debe cumplir con tres características.
“Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios”, señala el Código Penal Federal.
Además establece que “si se encuentra el cadáver del occiso, deben declarar dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales".
Y finalmente estipula que “cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas”.
Por otro lado, en el artículo 307, reformado en el Diario Oficial de la Federación, se establece que “el responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión“.
Además, el artículo 308 señala que “si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a 12 años de prisión” pero en caso de que se cometa en duelo, “se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión”.
Sin embargo esto no es todo, pues aparte de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos, “se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación”.
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