
Un grupo de civiles armados irrumpió en una vivienda de la colonia Adolfo López Mateos, al sur poniente de Culiacán, y asesinó a un hombre la noche del sábado 26 de julio.
La víctima fue identificada por familiares como Bartolo Adrián “N”, de 49 años, quien se encontraba en su domicilio al momento del ataque.
Según testimonios recogidos por fuentes locales, los agresores ingresaron a la casa ubicada en la esquina de Constituyente Luis M. Rojas y Mariano Carlón, dispararon contra el hombre escaparon.
Detalles de los hechos

Luego de que los responsables del crimen se dieron a la fuga, los vecinos de la región alertaron a los servicios de emergencia alrededor de las 20:35 horas de el pasado sábado 26 de julio mediante una llamada al 911 para reportar la presencia de un hombre sin vida dentro de una casa habitación de dos plantas.
Elementos del Ejército Mexicano y la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana acudieron al lugar, confirmaron el fallecimiento de la víctima y procedieron a resguardar la zona.
Los militares delimitaron el área con cinta amarilla para permitir que personal de la Dirección General de Investigación Pericial realizara los trabajos de campo y recolección de indicios en la escena del crimen.
Hasta el momento no se reportan personas detenidas por estos hechos. Las autoridades continúan con la investigación para determinar el móvil del ataque y dar con los responsables. Se exhorta a la ciudadanía a proporcionar cualquier información que pueda ser útil para esclarecer este homicidio.
Qué se considera homicidio doloso

De acuerdo con el Código Penal Federal, el artículo 302 señala que “se comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro" y para la aplicación de una sentencia o sanción, el artículo siguiente estipula que no se considerará como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las siguientes circunstancias específicas:
La primera de ellas, es que “la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios”.
Además, establece que si se encuentra el cadáver del occiso, es necesario que declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que “la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales”.
También señala que cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, “bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas”.
El artículo 304 estipula que siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; si la lesión no habría sido mortal en otra persona, y “fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión”.
Además, el artículo 305 establece que no se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, “como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon”.
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