
No cumplir con la presentación de la declaración anual de impuestos puede derivar en importantes consecuencias para los contribuyentes en México. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), “No presentar las declaraciones, las solicitudes (...), o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (...) constituye una infracción” (artículo 81, fracción I)
Esta infracción aplica directamente para quienes omiten la declaración anual, obligación clave para personas físicas y morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El CFF establece en su artículo 82 fracción I que la multa para quien no presente la declaración anual oscila entre 1 mil 810 hasta 22 mil 400 pesos por cada obligación no declarada. La reincidencia o el retraso en la presentación puede incrementar el monto de la sanción para el contribuyente, ya que la multa se impone por cada incumplimiento.
Si el contribuyente atiende el requerimiento fuera del plazo o no lo cumple, el artículo 82 en la fracción I del inciso b) indica que la multa sube a un rango de 1 mil 810 a 44 mil 790 pesos por cada obligación afectada y no declarada en tiempo.
Otras multas sobre la declaración anual

El CFF contempla también sanciones por otras irregularidades relacionadas, como presentar la declaración incompleta, con errores o por medios distintos a los autorizados. Así lo indica el artículo 81, fracción II, el cual dice que es motivo de infracción “Presentar las declaraciones... incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales”.
Para estos casos, el artículo 82 fracción II señala multas adicionales, que pueden ir de 30 pesos hasta 18 mil 360 pesos, dependiendo del tipo de información que falte. Por ejemplo, son 240 pesos por cada dato “no asentado o asentado incorrectamente.” y que no está en los anexos o 4 mil 480 pesos máximos en caso de que el nombre y el domicilio del contribuyente sea erróneo o no esté.
En el caso de que no se hayan hecho los pagos correspondientes en la declaración anual, la ley contempla cierta laxitud. El artículo 81 en su fracción III dice que es motivo de infracción:

“No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.”
Esto significa que, en caso de que el contribuyente se retrasara en el pago de su saldo en contra, pero lo hace antes de que la autoridad se lo exija entonces no habrá ningún recargo extra. De lo contrario, la ley dice en el artículo 82 fracción III que las multas serán de “$1,810.00 a $44,790.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.”, es decir, una sanción monetaria por cada solicitud.
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