No heredes problemas: esto es lo que pasa si no dejas testamento y quiénes reciben los bienes

La ausencia del documento jurídico puede generar disputas familiares, procesos legales prolongados y cargas económicas elevadas

Guardar
El fallecimiento sin testamento obliga
El fallecimiento sin testamento obliga a los herederos a enfrentar un juicio sucesorio intestamentario. (Freepik/Infobae)

El testamento es un instrumento jurídico esencial que permite a cualquier persona con capacidad legal disponer libremente del destino de sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento. A través de este documento, el testador puede designar herederos, establecer proporciones de la herencia, así como nombrar albaceas, tutores o curadores que garanticen el cumplimiento de su voluntad.

Cuando una persona fallece sin tramitar su testamento, la ley establece un procedimiento denominado juicio sucesorio intestamentario, el cual se tramita ante un juez y, según la abogada Laura Hernández, integrante de Intestados, un despacho legal especializado en sucesiones con sede en Guadalajara, el costo puede oscilar entre los 20 mil y 100 mil pesos.

En dicho proceso se determina quiénes serán los herederos legales, se nombra a un albacea, se realiza un inventario y avalúo de los bienes, y finalmente se adjudica la herencia conforme al orden de prelación que establece el Código Civil Federal.

Este procedimiento puede ser largo, costoso y, en algunos casos, conflictivo, pues la ausencia de una disposición testamentaria conlleva no solo una carga económica para los familiares, sino también la posibilidad de que los bienes del fallecido terminen en manos de personas distintas a quienes él o ella habría elegido en vida.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

Los hijos y nietos tienen
Los hijos y nietos tienen prioridad como herederos en ausencia de testamento, seguidos por padres y abuelos. (Adobe Stock)

La ley mexicana contempla un orden estricto de sucesión intestada que determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué prioridad deben hacerlo, de acuerdo con el parentesco que tenían con el fallecido.

  1. Descendientes: los hijos heredan por partes iguales. Si alguno ha fallecido, su porción es heredada por sus propios hijos, es decir, los nietos del causante, quienes heredan por estirpe.
  2. Ascendientes: en caso de no existir descendencia, la herencia corresponde a los padres en partes iguales. Si solo uno de ellos sobrevive, recibe la totalidad. A falta de padres, heredan los abuelos de ambas líneas.
  3. Cónyuge viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, la totalidad de la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente. Cabe señalar que las parejas en unión libre no tienen derecho sucesorio a menos que estén reconocidas como tal en legislaciones específicas de algunas entidades federativas.
  4. Parientes colaterales: en ausencia de los anteriores, los hermanos del fallecido heredan en partes iguales. Si alguno ha fallecido previamente, sus hijos, es decir, los sobrinos del causante, heredan por estirpe la porción correspondiente.
  5. El Estado: en caso de no existir ningún heredero dentro de las categorías anteriores, la herencia pasa a ser propiedad del Estado mexicano.

¿Cómo tramitar el testamento?

Durante septiembre, la Secretaría de
Durante septiembre, la Secretaría de Gobernación y los colegios notariales impulsan una campaña nacional que facilita el acceso al testamento. (Freepik)

Realizar un testamento en México es un trámite sencillo y accesible que puede llevarse a cabo ante notario público. Entre los requisitos generales para ello se encuentran:

  • Tener la edad mínima exigida por la legislación local, en promedio, 16 años.
  • Estar en pleno uso de las facultades mentales.
  • Proporcionar datos generales como nombre, apellidos, estado civil, domicilio, régimen patrimonial en caso de matrimonio, entre otros.
  • Manifestar de forma clara y libre la voluntad respecto a la distribución de bienes y nombramiento de herederos.

No es necesario presentar escrituras, títulos de propiedad o un listado detallado de bienes; basta con expresar al notario a quién o quiénes se desea designar como herederos. Una vez recibida esta voluntad, el profesional redacta el documento, lo lee en voz alta y, si el testador está de acuerdo, se procede a la firma y otorgamiento formal del testamento.

Dependiendo de la entidad federativa, el costo de este trámite puede oscilar entre los $800 y $2,900 pesos. En algunos estados también se requiere la presencia de testigos y el pago de derechos adicionales.

A fin de promover la cultura de previsión jurídica, durante el mes de septiembre se lleva a cabo en todo el país la campaña nacional “Mes del Testamento”. Esta iniciativa impulsada por la Secretaría de Gobernación y los colegios notariales, ofrece descuentos de hasta el cincuenta por ciento en el costo del trámite en cualquier notaría del país.

Además de los beneficios económicos, los notarios ofrecen asesoría gratuita para quienes deseen realizar su testamento, fomentando así la protección legal del patrimonio familiar y la seguridad jurídica de los herederos.