
Recibir un préstamo puede parecer una operación sencilla entre particulares, sin mayores implicaciones más allá del acuerdo entre las partes, sin embargo, cuando los montos involucrados son elevados o no se documentan adecuadamente, pueden surgir obligaciones fiscales que, de no cumplirse, implican sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas que residen en México están obligadas a informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios recibidos durante el ejercicio fiscal, siempre que estos, ya sea de forma individual o acumulada, superen los 600 mil pesos. Esta disposición aplica independientemente de si el dinero proviene de una persona física, moral o del extranjero.
Aunque dichos recursos no están sujetos al pago de impuestos, su omisión en la declaración puede llevar a que el SAT los considere ingresos no reportados, lo que a su vez derivaría en multas que van desde los mil 400 hasta más de 34 mil pesos, además de recargos y sanciones de hasta el 75% del monto no informado. Por ello, es fundamental conocer las obligaciones fiscales asociadas a los préstamos y cumplir con los formatos y procedimientos establecidos para evitar consecuencias legales.
¿Cómo evitar sanciones del SAT por un préstamo recibido?

Para evitar que un préstamo sea clasificado como ingreso gravable, el primer paso consiste en documentar adecuadamente la operación mediante un contrato firmado por ambas partes, en el que se detallen el monto, la fecha, el plazo y las condiciones de pago. Asimismo, se recomienda que la entrega del dinero se realice mediante transferencia bancaria, especificando en el concepto que se trata de un “préstamo”, a fin de evitar confusiones con donaciones o ingresos por actividades económicas.
Si el total de préstamos recibidos durante el año fiscal supera el monto mencionado anteriormente, es obligatorio reportarlo en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), clasificándolo como un ingreso no acumulable. En los casos en que el préstamo se reciba en efectivo y provenga de una persona moral, el contribuyente debe presentar un aviso ante el SAT mediante el formato 86-A, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción del dinero.
El formato 86-A es un mecanismo fiscal diseñado para reportar operaciones en efectivo mayores a 600 mil pesos, ya sea por concepto de préstamo, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital. Este procedimiento busca prevenir la evasión fiscal y detectar discrepancias entre los ingresos percibidos y los declarados. Es importante señalar que, para efectos fiscales, el SAT únicamente considera como efectivo el dinero entregado en moneda nacional física, excluyendo transferencias electrónicas, cheques o traspasos.
Para enviar este aviso, es necesario utilizar un software específico disponible en el portal del SAT, capturar la información requerida y generar un archivo electrónico que se remite directamente a la autoridad, quien a su vez emite un acuse con sello digital como constancia oficial.
¿Cómo declarar un préstamo ante el SAT?

Para prevenir sanciones fiscales, es fundamental seguir una serie de pasos establecidos por la autoridad tributaria. A continuación, se detalla el procedimiento correcto para declarar un préstamo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT):
1. Documenta formalmente el préstamo:
- Elabora un contrato firmado por ambas partes, en el que se especifique claramente el monto, el plazo, las condiciones de pago y cualquier otro término relevante.
- Procura que la entrega del dinero se realice mediante transferencia bancaria, a fin de contar con un comprobante fehaciente que respalde la operación.
2. Informa al SAT si el monto supera los 600 mil pesos:
- Incluye el préstamo en tu declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) como un ingreso no acumulable.
- En caso de que se trate de una persona moral o el dinero haya sido recibido en efectivo, presenta el aviso correspondiente a través del formato 86-A, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de los fondos.
3. Declara el préstamo en la declaración anual:
- Accede al portal oficial del SAT.
- Inicia sesión con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña o e.firma.
- En el apartado de “Otros ingresos”, selecciona la opción “Sí” e ingresa el monto recibido como préstamo.
- Señala el nombre o razón social de la persona o entidad que otorgó el préstamo.
4. Conserva toda la documentación de respaldo:
- Guarda el contrato original del préstamo.
- Respalda la operación con los comprobantes de transferencia bancaria o depósitos realizados.
- Conserva los acuses de recibo emitidos por el SAT tanto por la declaración anual como, en su caso, por el aviso de préstamos mediante el formato 86-A.
Finalmente, es importante que, al momento de devolver el préstamo, también se realice mediante transferencia bancaria y se documente adecuadamente. Esta práctica permite cerrar correctamente el ciclo financiero y demostrar ante la autoridad que se trató de una operación temporal, y no de un ingreso omitido.
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