
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene la facultad de imponer sanciones económicas a los contribuyentes que presenten inconsistencias entre los ingresos declarados y los gastos realizados a través de tarjetas de crédito, incluidas las departamentales emitidas por cadenas como Liverpool, Coppel o Suburbia. La autoridad fiscal se basa en el análisis de los movimientos financieros para detectar discrepancias fiscales que puedan derivar en la imposición de multas.
Las penalizaciones no dependen de la entidad emisora, ya sea tienda departamental o institución bancaria, sino de la diferencia entre los ingresos manifestados ante el SAT y las erogaciones efectuadas por medio de cualquier tipo de tarjeta de crédito.
El criterio de fiscalización es el mismo tanto para tarjetas bancarias como departamentales. Si el SAT encuentra descuadres entre la información reportada y los gastos identificados a través de estos instrumentos de pago, tiene la facultad de proceder con sanciones conforme a la normatividad vigente.
La autoridad exhorta a los ciudadanos a conocer a detalle esta disposición y a tomar las previsiones necesarias para evitar contratiempos relacionados con discrepancias fiscales. Estos lineamientos tienen aplicación en todo el territorio nacional y forman parte de las políticas de revisión para garantizar la adecuada recaudación y control tributario.
Estas son las sanciones que podría aplicar el SAT
Cuando el SAT identifica una discrepancia relevante entre los ingresos declarados y los gastos efectuados por el contribuyente, presume la existencia de ingresos no reportados y solicita al titular que aporte la documentación correspondiente para justificar el origen de los recursos. Si el contribuyente no logra demostrar la procedencia legal de dichos fondos, la autoridad fiscal está en posibilidades de imponer diversas sanciones.

Entre las penalizaciones consideradas se incluyen multas, recargos y cargos relacionados con presunta defraudación fiscal. El monto de las multas puede fluctuar entre el 15% y el 70% de la cantidad que no haya sido adecuadamente justificada ante el SAT, de acuerdo con el marco normativo vigente.
El uso de tarjetas de crédito departamentales o bancarias para realizar compras a nombre de terceros, como familiares o amigos, también es un factor que puede implicar problemas ante la autoridad fiscal. Aunque los recursos empleados no provengan directamente del titular de la tarjeta, el gasto queda registrado a su nombre. Si estos movimientos no corresponden con los ingresos que el titular reporta, el SAT podría interpretarlos como indicio de ingresos ocultos y proceder conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
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