¿Se pueden comprar semanas cotizadas del IMSS para pensionarse? Esta modalidad permite subir el monto

El esquema autorizado aumenta la pensión de manera legal y segura, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos

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La Modalidad 40 del IMSS
La Modalidad 40 del IMSS permite aumentar semanas cotizadas y el monto de la pensión sin comprar semanas de forma ilegal. (Jesús Avilés/Infobae México)

La pensión es una de las preocupaciones más comunes entre los trabajadores mexicanos, especialmente al acercarse la edad de retiro, por lo que surge la pregunta frecuente sobre si es posible comprar semanas cotizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el fin de alcanzar los requisitos para dicha prestación económica o aumentar su monto. Aunque la respuesta corta es no, existe la Modalidad 40, un mecanismo autorizado que puede lograr un efecto similar.

Legalmente no está permitido adquirir semanas cotizadas como si fueran un producto comercial; cualquier persona o empresa que prometa venderlas directamente incurre en fraude, y quienes participen en este tipo de esquemas podrían enfrentar sanciones como la pérdida de semanas acumuladas e incluso la anulación del derecho a pensión.

Sin embargo, la Modalidad 40, oficialmente conocida como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, está pensada para aquellas personas que ya cotizaron en algún momento al IMSS y dejaron de hacerlo, ya sea por desempleo, cambio de régimen laboral o por decisión personal. Este esquema les permite seguir aportando por cuenta propia para acumular semanas y aumentar el salario base de cotización, lo cual puede traducirse en una pensión más alta al momento del retiro.

Este mecanismo es especialmente útil para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, ya que el monto se calcula con base en el promedio del salario de los últimos cinco años de cotización y el número total de semanas. En cambio, quienes están bajo el régimen de la Ley de 1997 deben revisar cuidadosamente si les conviene, ya que en ese caso la pensión depende del saldo acumulado en su cuenta individual de Afore.

¿Cómo “comprar semanas” con la Modalidad 40 del IMSS?

El pago se calcula según
El pago se calcula según el salario diario registrado y debe realizarse mensualmente y por adelantado. (Freepik)

El monto que se debe pagar en la Modalidad 40 depende del salario diario con el que se registre el trabajador, el cual puede ser igual o mayor al último registrado antes de la baja, pero sin exceder el límite máximo de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), tal como lo establece el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.

La fórmula general para calcular la cuota mensual es la siguiente:

  • Salario diario registrado × días del mes × 13.347%

Por ejemplo, si una persona elige cotizar con un salario diario de mil 500 pesos, su pago mensual sería el siguiente:

1,500 × 30 × 13.347% = 6,006.15 pesos al mes

Este pago se realiza de manera mensual y adelantada, a más tardar el día 17 de cada periodo. Así mismo, el trabajador debe cubrir las cuotas correspondientes a los seguros de Invalidez y Vida, así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aunque no incluye el servicio médico, el cual puede contratarse aparte mediante el Seguro de Salud para la Familia.

El asegurado será dado de baja si no realiza los pagos a tiempo, no obstante, existe la posibilidad de reingresar al programa si se presenta un escrito libre en los 12 meses posteriores junto con el pago retroactivo de las cuotas omitidas y los recargos correspondientes.

Por otro lado, si el asegurado cambia de domicilio, deberá informar al IMSS dentro de los 30 días naturales siguientes a la baja para que el trámite se realice en la subdelegación correspondiente, de no hacerlo, tendrá que continuar el proceso en la delegación donde originalmente se dio de alta.

¿Cuáles son los requisitos y proceso de inscripción?

El trámite de inscripción a
El trámite de inscripción a la Modalidad 40 puede hacerse en línea o presencialmente en el IMSS. (Cuartoscuro)

Como ya se mencionó, para inscribirse en la Modalidad 40 es necesario haber cotizado previamente en el IMSS, y estar dado de baja del régimen obligatorio. El trámite puede hacerse en línea o de forma presencial mediante los siguientes pasos:

En línea

  1. Ingresar al portal oficial del IMSS.
  2. Seleccionar el trámite “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
  3. Capturar CURP y un correo electrónico válido.
  4. Seguir las instrucciones para formalizar el trámite.

Presencial

  1. Presentarse en la Subdelegación correspondiente con un escrito libre solicitando la inscripción, junto con documentos personales.
  2. Firmar los formularios oficiales CVRO-01 y AFIL-02 en presencia de un funcionario del IMSS.
  3. Realizar el pago correspondiente en una institución bancaria.
  4. Entregar comprobante de pago para finalizar el registro.

Es importante destacar que el asegurado puede elegir desde qué fecha desea continuar cotizando, ya sea a partir del día siguiente a su baja o desde que presenta la solicitud, siempre que cubra las cuotas no pagadas.

Aunque es una alternativa viable, se recomienda asesorarse con un experto en seguridad social y realizar simulaciones de pensión con distintos escenarios de salario y semanas cotizadas a fin de tomar la decisión más adecuada a las circunstancias personales.