
El sistema fiscal mexicano reconoce una serie de derechos esenciales para las personas físicas y morales que cumplen con sus obligaciones tributarias. Estos derechos, plasmados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, buscan garantizar que la relación entre los usuarios y las autoridades tributarias se base en la transparencia, la seguridad jurídica, el trato digno y la protección de datos personales.
La importancia de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente radica en que otorgar certezas y herramientas para que los contribuyentes puedan ejercer sus obligaciones sin sufrir abusos ni arbitrariedades por parte de la administración pública.
El texto legal, vigente en todo el país, deja claro desde su artículo 1 el objetivo de “regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales”.

Uno de los pilares de la protección al contribuyente aparece en el artículo 2, fracción I, donde se establece el derecho a “ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas”. La finalidad de este mandato es facilitar que las personas entiendan con claridad cómo cumplir con sus deberes fiscales.
Otro de los derechos fundamentales, estipulado en la fracción II del mismo artículo, es la garantía de obtener devoluciones de impuestos que procedan, siguiendo el marco jurídico del Código Fiscal de la Federación y demás leyes fiscales correspondientes.
La ley también garantiza la transparencia de los procedimientos. Las fracciones III y IV establecen, respectivamente, que todo contribuyente puede conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, así como saber quiénes son las autoridades fiscales encargadas de su asunto.
En cuanto al manejo de los documentos y datos personales, las fracciones V, VI y VII prevén derechos significativos. El contribuyente tiene la prerrogativa de obtener certificaciones y copias de sus declaraciones fiscales, siempre que cubra los derechos correspondientes. Además, no tiene la obligación de proporcionar documentos que ya obren en poder de la autoridad fiscal.

A ello se suma el derecho al carácter estrictamente reservado de: “los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria,...”
El trato digno al usuario del sistema fiscal figura en la fracción VIII como un derecho básico, donde se señala que todos los funcionarios de la administración tributaria deben actuar con respeto y consideración hacia los contribuyentes. El sistema también debe buscar que los trámites se realicen en la forma menos onerosa posible, según lo menciona la fracción IX.
La participación activa del contribuyente en los procedimientos administrativos está contemplada en la fracción X, que le da derecho a formular alegatos, presentar pruebas y ofrecer documentos que serán tomados en cuenta para emitir resoluciones administrativas. Además, la fracción XI respalda el derecho a ser oído antes de la emisión de cualquier resolución que determine un crédito fiscal.
Otra protección importante durante las auditorías o verificaciones fiscales aparece en la fracción XII, que obliga a las autoridades a informar al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones al inicio de dichas actuaciones y durante todo su desarrollo, a través de la entrega de la carta de los derechos del contribuyente.
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