
En la dinámica urbana de la Ciudad de México, donde la convivencia cotidiana exige normas claras para el uso y respeto de los espacios compartidos, la Ley de Cultura Cívica de la entidad juega un papel central en la regulación de conductas y la promoción de valores ciudadanos.
La Ley de Cultura Cívica define un marco de sanciones ante comportamientos que afectan la armonía y el orden público, pero también incorpora medidas de carácter preventivo y educativo. Entre estas destaca la amonestación, figura que busca corregir conductas a través de la advertencia y la reflexión antes de recurrir a sanciones más severas.
El fundamento legal de la amonestación se encuentra en el artículo 3, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, donde se la conceptualiza como “la reconvención que la Persona Juez haga a la Persona Infractora”.

Es decir, se trata de una llamada de atención formal emitida por la autoridad judicial a quien ha cometido una infracción cívica, dejando registro de la falta y señalando la necesidad de ajustar el comportamiento conforme a las reglas que rigen la vida pública. Al no implicar consecuencias económicas ni privación de la libertad, la amonestación funciona como una forma de mediación institucional cuyo fin principal es la sensibilización y la prevención de la reincidencia.
Este enfoque de la sanción queda delineado en el artículo 31 de la misma legislación, que establece: “La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora”.
Así, la ley otorga facultad al juez para evaluar el contexto de cada caso. La amonestación se reserva a quienes cometen una infracción por primera vez y cuyo historial no incluye faltas previas registradas ante la autoridad.

La amonestación, entonces, se convierte en la herramienta inicial para disuadir comportamientos contrarios a la convivencia, especialmente en infracciones cuya gravedad es limitada. Funciona como un llamado al orden que busca fortalecer la responsabilidad individual y la conciencia sobre el impacto de las acciones en la colectividad.
A diferencia de la multa, el arresto o el trabajo comunitario —también contemplados por la ley en el artículo 30 como posibles sanciones ante infracciones cívicas— la amonestación pone énfasis en la prevención y la corrección temprana.
El carácter formativo de la amonestación cobra especial relevancia frente a faltas establecidas por la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, por ejemplo, abandonar residuos de animales de compañía en espacios públicos —infracción descrita en el artículo 29—, u otras conductas que afectan el entorno urbano o la tranquilidad ciudadana pero que, por sí mismas y sin reincidencia, no constituyen un peligro grave para la sociedad.
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