
Para quienes cotizan en el sistema de ahorro para el retiro en México, la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobre impuestos sobre los recursos acumulados en las Afores genera dudas y preocupación.
La facultad de la autoridad fiscal de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) al momento de disponer de los fondos para el retiro no solo está permitida por la ley, sino que responde a criterios y límites específicos para proteger a los trabajadores que reciben montos bajos o moderados, mientras grava de forma proporcional a quienes superan los topes de exención establecidos.
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que algunos ingresos derivan de fondos para el retiro están libres del ISR. En el caso de las jubilaciones, pensiones vitalicias provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez —varias administradas por las afores—, entro otros, la exención aplica siempre que el monto diario del beneficio no exceda cierta cantidad.

La ley es directa, dice: “Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, … cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente…” Por tanto, el SAT no puede exigir pago de ISR a aquellos trabajadores o pensionados que reciben cantidades por debajo de ese umbral.
Sin embargo, la propia fracción IV del artículo 93 advierte que cuando el monto recibido excede ese límite diario, la parte que lo sobrepase sí se sujeta al impuesto: “Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.” Así, el SAT adquiere la facultad para gravar únicamente los recursos que rebasen la protección establecida legalmente.
Para los casos en que el retiro de la afore se realiza en una única exhibición —modalidad cada vez más común—, la LISR introduce reglas de cálculo y procedimientos detallados en el artículo 96-Bis. Aquí se explica que la institución encargada de pagar los recursos (usualmente, la afore) debe calcular, retener y enterar el ISR correspondiente.

La ley también determina que la retención calculada solo aplicará sobre el excedente que supere la cantidad exenta según lo previsto en el artículo 93. El SAT, por lo tanto, solo retiene ISR sobre los montos que resulten mayores a lo permitido por la ley, la norma 96 fracción IV dice: “El porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93…”
En consecuencia, sólo los montos que superen los límites protegidos por el artículo 93 de la LISR están sujetos a gravamen, también el caso aplica en los que deciden retirar la cantidad en sus cuentas de afores, como lo dice la disposición 96.
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