
Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, la entrega del apoyo económico bimestral se interrumpe de forma definitiva.
Lo anterior debido a que este programa social, dirigido principalmente a adultos mayores y personas con discapacidad, no contempla la transferencia del beneficio a otro familiar ni su inclusión como parte de una herencia.
Claridad en el asunto
La Secretaría del Bienestar ha sido enfática al aclarar que la pensión es intransferible y personal, por lo que nadie puede seguir cobrándola tras el deceso del titular.
- Tras el deceso del beneficiario los familiares deben notificarlo a las autoridades correspondientes, ya sea en los módulos de atención del Bienestar o en el Banco del Bienestar, y proceder a entregar la tarjeta del titular junto con el acta de defunción.
- Si un familiar intenta continuar recibiendo el apoyo sin reportar el fallecimiento, se expone a sanciones administrativas e incluso a consecuencias legales por el uso indebido de recursos públicos o por suplantación de identidad.
- El programa contempla una medida de apoyo excepcional denominada Pago en Marcha que consiste en una ayuda económica única que puede solicitar el “auxiliar” previamente registrado por el beneficiario, siempre y cuando notifique el fallecimiento en un plazo máximo de dos bimestres y cuyo monto varía según el tipo de pensión. Para adultos mayores es de 3 mil 100 pesos; personas con discapacidad mil 600 pesos; y para Mujeres con Bienestar en el Estado de México es de mil 500 pesos.

El auxiliar registrado es la única persona autorizada para solicitar este beneficio. Para acceder a él es preciso presentar:
- El acta de defunción del beneficiario.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de relación con el titular.
- En caso de que no exista registro de auxiliar o no se notifica a tiempo el fallecimiento, en automático se pierde el derecho a recibir la ayuda.
Cabe destacar que, en algunos casos, puede efectuarse un último depósito antes de que el sistema registre la baja del beneficiario. En estos casos, ¡¡¡el monto debe ser devuelto!!!, aunque también puede reclamarse por el heredero legal mediante un proceso administrativo formal que requiere documentación comprobatoria.
Para quienes deseen incorporarse al programa tras el fallecimiento de un familiar beneficiario, no existe una transferencia automática. La persona interesada deberá realizar el trámite como cualquier nuevo solicitante, cumpliendo con los requisitos de edad, situación social y documentación establecida por la Secretaría del Bienestar.
La pensión del Bienestar, aunque representa un apoyo fundamental para millones de adultos mayores y personas con discapacidad en el país, mantiene normas estrictas sobre su administración para garantizar la transparencia y el uso correcto de los recursos públicos destinados a la población más vulnerable.
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