
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un recordatorio enfático para quienes obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, tales como casas, departamentos, locales comerciales, bodegas o edificios.
Según la institución, las personas físicas que perciben estas rentas están legalmente obligadas a darse de alta en el Régimen de Arrendamiento y cumplir con una serie de disposiciones fiscales, entre ellas la facturación y la presentación periódica de declaraciones.
El desconocimiento o incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas importantes, entre las que destaca la imposición de multas, recargos, la posible pérdida de deducciones e incluso la realización de auditorías por parte de la autoridad fiscal.
El Régimen de Arrendamiento está diseñado exclusivamente para personas físicas propietarias que reciben ingresos derivados del alquiler de su patrimonio inmobiliario. El SAT especifica que todo propietario que reciba pagos por concepto de renta debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo este régimen, sin excepción.
La inscripción formal no solo representa una responsabilidad legal, sino que habilita a los arrendadores para operar en un marco de transparencia y legalidad, evitando futuros problemas con la autoridad fiscal.
El proceso de incorporación al Régimen de Arrendamiento se resume en seis pasos considerados esenciales para la regularización de los arrendadores ante el SAT. El primer paso consiste en la inscripción en el RFC; posteriormente, la persona debe identificarse fiscalmente, habilitar el buzón tributario, expedir facturas por los ingresos obtenidos, presentar declaraciones periódicas y mantener actualizada su información ante cualquier cambio relevante. Cada uno de estos pasos es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y reducir el riesgo de sanciones por parte de la autoridad.

Adicionalmente, tributar de acuerdo a la ley permite acceder a diversos beneficios fiscales específicos para quienes perciben ingresos por rentas. Entre las deducciones autorizadas por la autoridad se encuentran el pago del impuesto predial, el consumo de agua, los gastos de mantenimiento, mejoras realizadas al inmueble, pólizas de seguros, intereses hipotecarios e incluso salarios asociados al manejo de la propiedad.
Es posible, asimismo, optar por la llamada deducción simplificada equivalente al 35% de los ingresos brutos, más el monto del impuesto predial, lo que ofrece una alternativa favorable para quienes carecen de los comprobantes fiscales requeridos para deducir cada gasto por separado.
El marco regulatorio también contempla la posibilidad de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que los ingresos anuales derivados del arrendamiento no superen los $3,500,000 pesos. Esta opción puede representar una ventaja para pequeños propietarios, facilitando su cumplimiento fiscal mediante reglas más flexibles.
El SAT enfatiza la importancia de comprender los conceptos clave del arrendamiento, distinguiendo entre arrendador, quien es el propietario y renta el bien inmueble, arrendatario, quien ocupa el inmueble y cubre los pagos acordados, y subarrendamiento, que ocurre cuando el arrendatario cede temporalmente el uso del inmueble a un tercero. La correcta identificación de estas figuras resulta esencial para evitar errores en la presentación de declaraciones y facturación.
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