Pensión del IMSS: La Corte decide si le corresponde a los hijos o padres de un trabajador fallecido

La exclusión de los ascendientes resulta discriminatoria, pues en muchos casos los padres son adultos mayores que dependen económicamente del asegurado

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La resolución subraya la necesidad
La resolución subraya la necesidad de adaptar el sistema de pensiones a la diversidad familiar y evitar la discriminación de los ascendientes. FOTO: Archivo

Debido a que el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social excluye a los padres de una persona asegurada de la pensión cuando existen otros beneficiarios, como hijos o cónyuge, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las estructuras familiares han cambiado y por lo tanto, se deben ampliar los derechos.

“Hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán.

La Segunda Sala de la SCJN consideró que la exclusión de los ascendientes resulta discriminatoria, ya que no contempla que, en muchos casos, los padres son adultos mayores o personas con discapacidad que dependen económicamente del trabajador fallecido.

El fallo reconoce el derecho
El fallo reconoce el derecho de los padres dependientes económicos a recibir pensión por muerte, incluso si existen otros beneficiarios como cónyuge o hijos. (X/@SCJN)

Con esta afirmación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación subrayó la necesidad de adaptar el sistema de pensiones a las realidades actuales.

Por ello, la Segunda Sala declaró inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por excluir a los padres del trabajador fallecido del derecho a recibir una pensión por muerte y en su lugar, concederla únicamente a los descendientes o la pareja.

Qué dice la ley de pensiones del IMSS

La norma señala que las pensiones derivadas de la muerte del pensionado o del trabajador en activo para un ascendiente (padre o madre) se otorga sólo si no hay viuda(o) o hijos.

“A cada ascendiente se le otorga 20 por ciento de la pensión que tenía el fallecido o de la que le hubiera correspondido al asegurado que murió”, indica la legislación vigente.

La resolución sostiene que ser dependientes económicos del asegurado basta para que los padres tengan derecho a la pensión, incluso si existen otros familiares con derecho a recibirla.

El fallo establece que los padres adultos mayores o con discapacidad que dependan económicamente del trabajador fallecido tienen derecho a la pensión por muerte en concurrencia con otros beneficiarios.

Esto quiere decir que la pensión deberá ser distribuida de manera equitativa entre todos los beneficiarios, incluyendo a los padres, si estos requieren el apoyo económico.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó que el régimen vigente del Instituto Mexicano del Seguro Social no reconoce la diversidad familiar existente, lo que vulnera los derechos de los ascendientes en situación de dependencia económica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el derecho a la pensión debe extenderse a los padres en igualdad de condiciones, siempre que acrediten la dependencia económica, sin importar la existencia de otros beneficiarios como cónyuge o hijos.