
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado múltiples advertencias sobre fraudes en los que personas ajenas a la institución utilizan su nombre para engañar a contribuyentes.
Correos electrónicos falsos, llamadas suplantando a funcionarios del SAT, mensajes de texto intimidatorios y hasta visitas inesperadas son los métodos empleados por estafadores para obtener información confidencial, exigir pagos indebidos o instalar programas maliciosos.
En este entorno, donde la seguridad de los datos fiscales es prioritaria, el Buzón Tributario emerge como la herramienta electrónica oficial, segura y jurídicamente respaldada para cualquier comunicación entre el SAT y la ciudadanía.

El Buzón Tributario es una plataforma digital que centraliza todas las notificaciones, requerimientos, avisos y comunicaciones formales entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, sean personas físicas o morales. Este mecanismo no solo evita desplazamientos, sino que ofrece certeza legal y protección ante intentos de fraude, gracias a estrictos controles de acceso y autenticación mediante RFC, contraseña del SAT o firma electrónica avanzada (e.firma).
La utilidad del Buzón Tributario se refleja en la posibilidad de recibir notificaciones oficiales —como auditorías, requerimientos o resoluciones—, presentar aclaraciones, enviar documentos y consultar acuses de recibo, todo en un entorno digital completamente rastreable y protegido. La herramienta permite también solicitar devoluciones de impuestos, presentar recursos administrativos o dar seguimiento a trámites a distancia.
Uno de los aspectos más significativos del Buzón Tributario es su respaldo en la legislación mexicana. Conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes deben contar con uno.

El artículo precisa que la notificación electrónica de documentos digitales enviada por el Buzón Tributario se considera legalmente realizada tres días hábiles después de su envío, aunque el contribuyente no la haya abierto.
El artículo 134 del CFF refuerza la función del Buzón Tributario, señalando que las notificaciones de actos administrativos —citatorios, requerimientos, solicitudes de información y actos impugnables— deben realizarse por esta vía electrónica, por correo o por edicto. Además, el acuse de recibo digital, generado mediante firma electrónica al abrir la notificación, constituye la constancia de cumplimiento y comunicación válida.
No atender de forma habitual el Buzón Tributario implica riesgos: pueden perderse plazos para responder requerimientos, incurrirse en multas, perder la posibilidad de tramitar devoluciones y quedar en desventaja frente a la fiscalización.
A diferencia de otros medios de contacto, como el correo electrónico o el teléfono, el Buzón Tributario es el único canal con validez legal plena; cualquier comunicación fuera de él carece de efectos oficiales y puede ser señal de intento de fraude.
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