Periodistas de Puebla piden a la CNDH recurso de inconstitucionalidad contra ‘Ley Censura’: “No hay claridad en el delito”

El colectivo acusó que la reforma se podría usar para censurar, debido a que no hay claridad en qué se considerará un delito

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Periodistas llaman a respetar libertad
Periodistas llaman a respetar libertad de expresión en Veracruz Foto: iStock

La Red Puebla de Periodistas solicitó a Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “tramitar en tiempo y forma” un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Ciberseguridad, también conocida como ‘Ley Censura’, que recientemente entró en vigor en ese estado y fue promovida por el gobernador del mismo, Alejandro Armenta.

“Conforme a nuestro derecho de petición, contenido en el artículo 8 de la Constitución Política de México, le solicitamos tramitar en tiempo y forma un recurso de inconstitucionalidad por las reformas al Código Penal del estado de Puebla en materia de ciberseguridad, que adicionan los artículos Artículo 258 Ter, Artículo 278 Decies, Artículo 479 y Artículo 480″, señalaron en un comunicado dirigido a Piedra Ibarra.

En el documento, el colectivo de periodistas argumentó que las reformas al Código Penal indicadas en la ‘Ley Censura’ podría estar duplicando delitos ya existentes simplemente porque son cometidos con herramientas tecnológicas.

Acusaron que también podría utilizarse para censurar a periodistas y a la ciudadanía en general, lo que contraviene a los artículos 6 y 7 constitucionales, a lo que se suma la redacción debido a que deja abierto a la interpretación lo que se puede considerar un insulto, una ofensa o un agravio.

Señalaron que un ejemplo de ello es el artículo 480, en el cual se indica que “Comete el delito de Ciberasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud”.

Resaltó que la Corte Interamericana protege tanto la información que resulta favorable, indiferente o inofensiva, como aquella que resulta chocante, inquietante u ofensiva para el Estado o la sociedad, sobre todo cuando se trata de personajes de interés público.

Agregó que otro ejemplo es el artículo 258 Ter, que señala “Comete el delito de usurpación de identidad la persona que a través de medios electrónicos y aprovechándose de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de ésta última”.

Esto último, insistiendo en que podría considerarse perjudicial para el ejercicio periodístico, debido a que existen investigaciones sobre corrupción donde la filtración de información develó abusos de autoridad y violaciones a derechos humanos.

Mencionó que de acuerdo con un análisis jurídico hecho por el colectivo Artículo 19, no existe una claridad en los delitos, es decir, el Principio de Taxatividad exige que las leyes penales describan de forma precisa las conductas delictivas y las penas correspondientes.

“Ante esta situación y tomando en cuenta que el principio de máxima protección, pedimos que se presente el recurso de inconstitucionalidad, esto conforme a las atribuciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene en la fracción II del artículo 105 de la Constitución mexicana”, concluyó.