
Esta mañana, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expuso una nueva serie de razones para defender el criterio de Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), la cual será sometida a discusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para analizar si existe una validez constitucional con base en tratados y el marco legal internacional.
Sobre esa línea, la mandataria señaló que esta medida legal ya se encuentra prevista en la Constitución mexicana y, de igual forma, se deben tener en cuenta, según ella, puntos específicos como la protección a jueces que investiguen los delitos contemplados en esta figura y la presencia de la inseguridad y el crimen organizado en el país:
“Esta en la Constitución (Política de México). En el (artículo) 19 constitucional. Desde el 2019, con el presidente López Obrador, se establecieron una serie de delitos que representarían Prisión Preventiva Oficiosa (...). No es que siempre se va a detener... está siempre a criterio del juez de acuerdo a (sic) las pruebas que presente en Ministerio Público“, explicó.

Una vez dicho esto, Sheinbaum Pardo sentenció que ella “ve correcto” que la PPO se mantenga, aun cuando un juez determine u “oriente” si una persona imputada merece o no ir a la cárcel. En pocas palabras, que la disposición sea dar esta medida legal en automático:
“Que no quede a criterio del juez si es prisión o no, sino que ya haya una orientación previa de que ciertos delitos, como homicidio o ciertos delitos graves, el juez oriente a la Prisión Preventiva Oficiosa”, detalló en Palacio Nacional.
El contraste con la ministra Margarita Ríos Farjat: no eliminación, pero sí interpretación profunda
La ministra Margarita Ríos Farjat presentó ante la Corte un proyecto de resolución que busca eliminar el carácter automático de la PPO en México. La iniciativa, derivada de la acción de inconstitucionalidad 49/2021 y promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), propone que la figura sea revisada “caso por caso” y no se aplique de oficio sin evaluación judicial-

Ríos Farjat sostiene que la frase “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente” no faculta una imposición automática, sino que obliga al juez a celebrar una audiencia y valorar criterios objetivos: garantizar comparecencia del imputado, preservar la investigación y proteger a víctimas y testigos:
“La idea de privar preventivamente de la libertad a una persona imputada debe significar una verdadera excepción”, afirma en su proyecto publicado el 17 de junio pasado.
Calificada como un “instrumento engañoso”, la prisión preventiva de oficio, según la ministra, se convirtió en un mecanismo de seguridad poblado de fallos, donde la privación anticipada de libertad contraviene derechos humanos fundamentales y estándares internacionales.
La propuesta no aboga por su eliminación, sino por una interpretación basada en derechos humanos y proporcionalidad. El documento insta a los jueces a considerar datos de prueba, notificar a las víctimas y aplicar la medida como un “último recurso”.
Sin embargo, advierte que, de ser avalado, podría desatar una avalancha de solicitudes de revisión por parte de personas actualmente privadas de libertad bajo esta medida . También requiere que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y tribunales locales implementen protocolos para gestionar tales peticiones eficientemente.
El proyecto estará en la orden del día para su discusión el 24 de junio y, se espera, con un análisis crítico pendiente sobre su viabilidad y posibles efectos operativos
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