Estos son los castigos por robar restos humanos

La ley sanciona también a quienes dañen y traten de desaparecer los cadáveres

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El robo de restos óseos
El robo de restos óseos de tumbas es sancionada por el Código Penal Federal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El robo de restos óseos en cementerios mexicanos ha desatado alarma y refleja una preocupante realidad que involucra no solo el tráfico ilícito de huesos humanos, sino también prácticas esotéricas y vandalismo.

Aunque la carencia de estadísticas nacionales concretas impide dimensionar la magnitud del problema, reportes en medios de comunicación y denuncias municipales indican que el robo de restos óseos está extendida en varias regiones, afectando especialmente a panteones antiguos, rurales o aquellos con poca vigilancia.

Este fenómeno delictivo se materializa a través de la apertura ilegal de tumbas, el levantamiento no autorizado de cadáveres y la sustracción de partes óseas. Dichos restos a menudo terminan en mercados clandestinos, donde se venden para su uso en rituales de brujería, como piezas de colección de dudosa procedencia o con fines académicos sin el debido control ético y legal.

La ley castiga con mayor
La ley castiga con mayor severidad a los que hagan prácticas de necrofilia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Código Penal Federal de México aborda la profanación de tumbas con claridad. Bajo el artículo 280, se prevé una pena de prisión que va desde tres días hasta dos años, o multas de 30 a 90 días, para quienes oculten o destruyan cadáveres sin autorización.

El mismo artículo 280 impone sanciones que oscilan entre cinco y ocho años de prisión y multas de entre quinientos y mil días. Estas sanciones aplican para quienes incineren, sepulten, desintegren y// destruyan total o parcialmente restos humanos no identificados sin permiso de la autoridad competente.

Asimismo, el artículo 281 dice a la letra que se impondrá pena de uno a cinco años de prisión a:

  • “Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro.”
  • “Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.”
El artículo 281 del Código
El artículo 281 del Código Penal sanciona a los que violen tumbas o féretros. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sin embargo, las sanciones legales se ven neutralizadas por la falta de medidas de vigilancia efectiva en los cementerios del país. La capacidad limitada para realizar denuncias y llevar adelante procesos penales contribuye a la impunidad, permitiendo que estos actos continúen violando la dignidad de los difuntos y afectando a sus familias.

La ausencia de un sistema robusto de protección y seguimiento en los camposantos crea un vacío que es fácilmente explotado por quienes se dedican a estas prácticas.

Aunque las leyes estipulan sanciones severas, la respuesta efectiva a este problema requiere un compromiso renovado tanto en la implementación de medidas preventivas como en la aplicación justa y firme de la norma.