
El robo de restos óseos en cementerios mexicanos ha desatado alarma y refleja una preocupante realidad que involucra no solo el tráfico ilícito de huesos humanos, sino también prácticas esotéricas y vandalismo.
Aunque la carencia de estadísticas nacionales concretas impide dimensionar la magnitud del problema, reportes en medios de comunicación y denuncias municipales indican que el robo de restos óseos está extendida en varias regiones, afectando especialmente a panteones antiguos, rurales o aquellos con poca vigilancia.
Este fenómeno delictivo se materializa a través de la apertura ilegal de tumbas, el levantamiento no autorizado de cadáveres y la sustracción de partes óseas. Dichos restos a menudo terminan en mercados clandestinos, donde se venden para su uso en rituales de brujería, como piezas de colección de dudosa procedencia o con fines académicos sin el debido control ético y legal.

El Código Penal Federal de México aborda la profanación de tumbas con claridad. Bajo el artículo 280, se prevé una pena de prisión que va desde tres días hasta dos años, o multas de 30 a 90 días, para quienes oculten o destruyan cadáveres sin autorización.
El mismo artículo 280 impone sanciones que oscilan entre cinco y ocho años de prisión y multas de entre quinientos y mil días. Estas sanciones aplican para quienes incineren, sepulten, desintegren y// destruyan total o parcialmente restos humanos no identificados sin permiso de la autoridad competente.
Asimismo, el artículo 281 dice a la letra que se impondrá pena de uno a cinco años de prisión a:
- “Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro.”
 - “Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.”
 

Sin embargo, las sanciones legales se ven neutralizadas por la falta de medidas de vigilancia efectiva en los cementerios del país. La capacidad limitada para realizar denuncias y llevar adelante procesos penales contribuye a la impunidad, permitiendo que estos actos continúen violando la dignidad de los difuntos y afectando a sus familias.
La ausencia de un sistema robusto de protección y seguimiento en los camposantos crea un vacío que es fácilmente explotado por quienes se dedican a estas prácticas.
Aunque las leyes estipulan sanciones severas, la respuesta efectiva a este problema requiere un compromiso renovado tanto en la implementación de medidas preventivas como en la aplicación justa y firme de la norma.
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