
El clavadista olímpico y actual director de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Rommel Pacheco, junto con su esposa, la influencer Lylo Fa (Alhely Fallah), han hecho pública la historia detrás de la adopción de su primer hijo y lo complicado que es este proceso en México.
En una entrevista concedida a la revista Panorama, la pareja relató las dificultades y emociones que atravesaron durante el extenso proceso legal y administrativo. “Muchas parejas abandonan el proceso por lo complicado que puede ser”, dijo Pacheco al destacar que las autoridades revisaron minuciosamente sus ingresos, entorno familiar, vivienda y antecedentes penales antes de ser considerados candidatos viables.
Señaló también que cada estado de la República tiene procedimientos distintos, lo que puede hacer más lento o rápido el trámite. “Tuvimos la fortuna de cambiarle la vida a una persona”, afirmó.

La pareja confirmó oficialmente la adopción con una emotiva publicación en redes sociales el pasado 14 de febrero de 2025, aunque el proceso llevaba años gestándose. En mayo de 2024, tras varios rumores, Lylo Fa aclaró en un video que no habían hablado antes del tema para evitar que se politizara. “El cuarto del bebé tenía años ya casi listo”, contó recientemente en TikTok, enfatizando que protegerá la historia de su hijo.
Además de compartir su experiencia, Lylo Fa ha promovido la adopción desde su plataforma digital y mediante visitas a centros de atención infantil, como Capullos, en Monterrey. Aunque ha recibido críticas por una supuesta preferencia en el proceso, se ha mantenido firme en su mensaje: crear conciencia sobre los retos y la importancia de brindar un hogar a quienes más lo necesitan.
¿Cuál es la situación actual de las adopciones en México?
En los últimos años, el panorama de la adopción en México ha experimentado avances legales significativos. De acuerdo con el Sistema Nacional DIF, del 2014 al tercer trimestre de 2023 se concretaron 2 mil 076 adopciones y existen 225 niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar temporal.
Según estimaciones oficiales, alrededor de mil 356 menores son actualmente susceptibles de ser adoptados, tras pasar por procesos de evaluación de necesidades y condiciones jurídicas. Las reformas impulsadas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han reforzado el interés superior del menor como eje central del proceso, estableciendo que sólo el DIF y las Procuradurías de Protección pueden tramitar adopciones, y que estas deben traducirse en medios alternativos de cuidado que prioricen entornos seguros para los menores.
Sin embargo, pese a estos esfuerzos, los retos persisten. El sistema sigue enfrentando barreras estructurales y administrativas que retrasan la conclusión de los procesos de adopción, con gran parte de los menores reincorporados a sus familias por reencuentros o reunificación antes de que éstos sean considerados para adopción definitiva . Además, mientras la mayoría de solicitudes de adopción gestionadas por el DIF son de carácter nacional, las internacionales representan una fracción mínima —503 frente a 39 solicitudes entre 2014 y 2022—, con tasas de resolución superiores en el ámbito internacional. A pesar de la existencia de reportería semestral y estadísticas públicas a través de datos abiertos, se mantiene la necesidad de fortalecer mecanismos de transparencia y agilización para garantizar que más niños encuentren una familia definitiva.

Requisitos para poder adoptar en México
Adoptar a un niño en México es un proceso legal, técnico y emocional que exige cumplir con requisitos estrictos enfocados en el interés superior de la niñez. De acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la legislación vigente, cualquier persona mayor de 25 años, con al menos 17 años de diferencia con el menor, puede solicitar la adopción, sin importar su estado civil u orientación sexual.
Perfil de los adoptantes
a) Requisitos generales
Ser mayor de 25 años, con una diferencia de al menos 17 años con respecto al menor que se desea adoptar.
Pueden ser personas solteras, casadas o en concubinato, de cualquier orientación sexual, siempre que cumplan los criterios de idoneidad.
Capacidad jurídica plena y no contar con antecedentes penales.
No estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
b) Evaluación de idoneidad
El DIF realiza estudios psicológicos, socioeconómicos, visitas domiciliarias y entrevistas. De estos resultados se obtiene el Certificado de Idoneidad.
Deben acreditar solvencia económica (comprobantes laborales, ingresos, domicilio).
Presentar certificado médico de buena salud y estudios toxicológicos.
Demostrar convivencia con el menor en una etapa pre‑adoptiva mediante reportes y fotografías.
c) Causas de inelegibilidad
Penas por delitos contra la familia o sexuales, incluso si están en ejecución.
No cumplir con los criterios de idoneidad o negarse a estandarizar los valores de bienestar para el menor.
Documentación requerida
Basado en el DOF y los formularios del DIF:
Constancia del Curso de Inducción y solicitud de inscripción.
Carta interés explicando perfil buscado del menor.
Identificaciones oficiales (INE o pasaporte) y actas de nacimiento.
Acta de matrimonio/concubinato y certificados médicos.
Comprobantes de ingresos y rutina laboral
Exámenes toxicológicos y certificado de no antecedentes penales.
Fotografías de la vivienda (mín. 10) y convivencia familiar (mín. 5).
Reportes de convivencia con el menor.
Consentimiento del director del centro donde esté el menor.
Documento migratorio en caso de solicitantes extranjeros.
Procedimiento
Registro ante el DIF estatal, inscripción al curso.
Evaluaciones psicológicas, médicas y socioeconómicas.
Elaboración del expediente y expedición del Certificado de Idoneidad.
Asignación del menor candidato.
Etapa de convivencia pre-adoptiva supervisada.
Resolución judicial que formaliza la adopción.
El tiempo promedio del trámite nacional es entre 8 meses y 1 año, aunque puede variar según el estado.
Adopción internacional y parejas del mismo sexo
La adopción internacional requiere además certificados de idoneidad del país de origen, traducciones y permisos migratorios.
Parejas del mismo sexo están autorizadas en todo el país gracias a jurisprudencia de la SCJN, con los mismos derechos y obligaciones
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