Veda en elección del Poder Judicial: ¿Cuándo empieza y qué no se puede hacer?

El IECM recordó que la veda electoral comenzará a las 00:00 horas de este jueves

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En junio de 2024, las y los mexicanos votarán por el próximo presidente y elegirán al siguiente jefe de gobierno de la CDMX. (AP Foto/Eduardo Verdugo).

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que este miércoles 28 de mayo concluirá la etapa de campaña para todos los candidatos de la elección del Poder Judicial, por lo que mañana comenzará la veda.

Esto último se refiere al periodo en el cual estará prohibido promover candidaturas, con el objetivo de que la ciudadanía en general reflexione y decida por quién votará el próximo 1 de junio.

La veda electoral de este año comenzará a las 00:00 horas del jueves 29 de mayo. Te decimos que no se puede hacer.

¿Qué está prohibido hacer en la veda electoral?

De acuerdo con el IECM, durante la veda electoral, que se extiende hasta el día de la elección, quedan prohibidas todas las actividades de campaña, incluidas reuniones públicas, debates, asambleas, visitas y cualquier acto en el que las candidaturas al Poder Judicial local promuevan el voto.

En un comunicado, señaló que en el artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México se establece que “las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral”.

“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley Procesal”, se lee en el mismo artículo.

Asimismo, el artículo 482 del Código dispone que “durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas” los candidataos y la población en general tienen prohibido “publicar, difundir o dar a conocer” por cualquier medio los resultados de las encuestas o sondeos de opinión relacionadas a las preferencias electorales.

Según dicho artículo esta norma se aplica a cualquier medio de comunicación desde los tres días previos hasta el cierre de casillas el día de la votación, resaltando que la divulgación de estos materiales contraviene las disposiciones electorales y puede dar lugar a sanciones legales.

¿Cuáles son las sanciones por violar la veda electoral?

El IECM advirtió que el artículo 9 fracciones I y II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece sanciones que van desde multas económicas de 100 a 200 días de salario mínimo hasta penas de dos a seis años de prisión para cualquier funcionario partidista o candidato que induzca a votar por una opción en particular o que promueva propaganda durante este periodo.

Estas mismas consecuencias aplican a aquellas personas que actúen en contravención distribuyendo propaganda o realizando actividades proselitistas el día de los comicios.

Por otra parte, se especifica en el artículo 7 de la Ley que la publicación o difusión de encuestas o sondeos sobre preferencias electorales acarrea sanciones de 50 a 100 días de multa y penas de prisión de entre seis meses y tres años.

“El objetivo es garantizar la equidad durante el proceso electoral, así como evitar influencias indebidas en la opinión pública,” subraya el IECM.

En este sentido, la legislación electoral busca mantener la neutralidad y asegurar que las campañas concluyan con suficiente anticipación para proteger el derecho de los votantes a un periodo de reflexión antes de depositar su voto.

Según puntualiza el artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, cualquier tipo de acto que rompa con estas disposiciones será motivo de sanciones, reafirmando la postura de que este periodo es fundamental para el fortalecimiento del proceso democrático.

La veda electoral ha sido objeto de debate en los últimos años, debido a la creciente influencia de medios digitales y redes sociales como herramientas de comunicación política, a pesar de que la normativa aplica también para las plataformas digitales, la ejecución efectiva sigue siendo un desafío.

Las autoridades, por tanto, han subrayado la importancia de monitorear estas actividades virtuales que, si bien no eran tan relevantes en el diseño original de la legislación, ahora tienen un impacto significativo en los procesos electorales.

El IECM hizo un llamado a la ciudadanía y a las candidaturas a respetar las disposiciones legales durante este periodo crucial, evitando cualquier acto que pueda poner en riesgo la legalidad e integridad del proceso electoral.